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Cuando un trabajador cuenta con una incapacidad temporal podrá ser despido siempre que exista una justa causa que lo respalde, de este modo, el empleador puede realizar el despido sin necesidad de acudir ante el Ministerio de Trabajo, pues las incapacidades médicas temporales no se encuentran contempladas en la ley 361 de 1997, en donde se habla de la estabilidad laboral reforzada, que en dicho caso no se podrá despedir el empleado.

Básicamente el trabajador puede ser despedido estando incapacitado siempre y cuando no tenga una incapacidad física, puesto que esto último daría como resultado una estabilidad laboral reforzada.

Cabe resaltar que, en determinado caso, el empleador también podrá despedir al trabajador aun cuando no exista una justa causa para hacerlo, pero deberá regirse por lo establecido en el código sustantivo del trabajo para tal situación, lo cual establece que se debe pagar la respectiva indemnización al empleado.

Arturo Quiroga Changed status to publish mayo 13, 2021