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Puede suceder que un trabajador se accidente fuera de su lugar de trabajo, pero aun así se considere accidente laboral, en este aporte explicaré lo que se debe saber acerca del tema para realizar un correcto procedimiento en caso de que esto suceda.

Inicialmente debemos tener en cuenta que un accidente laboral es todo aquel que se presente cuando el trabajador esté realizando labores designadas por el empleador, por ejemplo, cuando se encuentra dentro de la empresa moviendo mercancía y se resbala, esto se considera un accidente de trabajo, pero puede suceder también que el empleado deba transportar la mercancía fuera de la empresa y en el trayecto sufra un accidente, a esto también se le conocería como accidente de trabajo.

Lo anterior se debe a que el trabajador, aunque no se encontraba dentro de la empresa, está ejerciendo sus funciones encomendadas por el empleador, lo mismo sucederá cuando se le realice un encargo que no haga parte de su rutina, por ejemplo, cuando el empleador solicita el favor de realizar una consignación, si el trabajador se accidenta realizando esta tarea también se considera accidente de trabajo.

Todo esto tiene su sustento legal teniendo en cuenta lo establecido dentro del artículo 3 de la ley 1562 de 2012, donde se indica que: Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

En este caso surgiría una pregunta para el empleador y su trabajador ¿Qué diferencia habría entre considerarse un accidente de trabajo o accidente común?

Cuando se considera un accidente laboral el empleador tiene responsabilidad directa sobre lo sucedido a su trabajador, por lo cual deberá realizar el procedimiento correspondiente el cual consiste en informar a la ARL acerca de lo sucedido por medio del Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT).

El no realizar el reporte a tiempo, puede significar que la ARL no reconozca el pago de incapacidades al empleador y en determinado caso será el empleador quien corra con todos los gastos.

Arturo Quiroga Changed status to publish agosto 27, 2021