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El marco contable relacionado con los grupos 1, 2 y 3 aplican de manera exclusiva para las entidades que cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, por ende, las sociedades en liquidación no podrían aplicar las normas contables de ninguno de estos grupos.

Por medio del concepto 505 de 2014 el CTCP dejó claro que las entidades en liquidación debían aplicar las normas contenidas entro del 2649 de 1993, aunque esto fue hasta diciembre de 2017, debido a que posteriormente el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 2101 que agregó el título 5 a la parte 1 del libro 1 del DUR 2420 de 2015.

Dentro de dicho Decreto se incluyó un anexo en donde se establece el marco normativo que deben aplicar las empresas que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha desde el 2018.

Arturo Quiroga Changed status to publish abril 8, 2022