0

Por regla general, las entidades deben presentar información comparativa del período anterior para todos los importes presentados en el período actual, incluso si no existe un requisito específico en una determinada NIIF, sin embargo, no es necesario incluir información descriptiva relativa al periodo anterior si no es relevante para entender el periodo actual.

Si las entidades presentan más períodos en la información comparativa, pueden hacerlo solo en los estados financieros primarios seleccionados, por ejemplo, dos años de información comparativa solo para las pérdidas y ganancias. No obstante, las entidades deben incluir estos períodos adicionales también en las notas.

Cambio de política contable, reexpresión retroactiva o reclasificación

Los párrafos 1.40A-46 de las NIIF plenas cubren la presentación del estado de situación financiera cuando se producen cambios en las políticas contables, reexpresiones retroactivas o reclasificaciones.

Se trata del «tercer balance» al comienzo del período anterior que no es el mismo que el período comparativo más antiguo si se decide presentar más períodos comparativos, hay que tener en cuenta algunos puntos:

  • El tercer balance solo es necesario si hay un impacto significativo en el balance de apertura del período anterior.
  • Si se presenta el tercer balance, las entidades no están obligadas a incluir las terceras columnas comparativas en las notas, sin embargo, conviene considerar la posibilidad de añadir esta columna en las notas cuando las cifras se vean afectadas por el cambio.
  • El tercer balance no es necesario en los estados financieros intermedios.

La NIC 8 también exige una gran cantidad de información sobre los cambios en las políticas contables y las correcciones o errores.

Arturo Quiroga Changed status to publish enero 17, 2022