La acción popular en Colombia es una figura que se utiliza con el fin de proteger los intereses y derechos colectivos de una cantidad mínima de veinte personas, a los cuales probablemente se les vaya a vulnerar algún derecho, producto de una misma situación.
La acción popular suele confundirse con la acción de grupo, pero la diferencia radica en que esta última se usa cuando los hechos ya afectaron al grupo de personas, de este modo, se puede inferir que la acción popular se usa cuando los derechos son o serán vulnerados “futuro”, mientras que la acción de grupo es cuando la afectación ya existió “pasado”.
¿Quién puede interponer una acción popular?
La acción popular puede presentarse por cualquier persona, sin importar si se trata de una persona natural o jurídica, el único requisito fundamental es que se interponga por medio de una persona en calidad de representante del conjunto de personas “mínimo 20” que estén de acuerdo con interponer la acción.
¿Contra quién se puede interponer?
La acción popular puede interponerse en contra de cualquier entidad pública o privada, siempre y cuando exista la situación que dé lugar a la misma, es decir, se debe presentar una acción u omisión que amenace con afectar los derechos colectivos del grupo de personas.
Ejemplo de acción popular
Suponiendo el caso de una empresa de procesamiento industrial que abre sus puertas cerca de un conjunto residencial y dicha empresa tenga una chimenea la cual no es lo suficientemente alta como para que el humo que de allí se emite, sobrepase la altura del conjunto y, por ende, el humo afecte a los apartamentos, el conjunto de personas podría interponer una acción popular para que se solucione dicho problema.
¿Cómo se debe proceder con la acción popular?
Para proceder con la acción popular, primero será necesario que el grupo de personas afectadas expongan su caso ante la entidad que amenaza con violar sus derechos, si pasan 15 días y no se recibe ninguna respuesta o la respuesta es negativa, se podrá interponer la acción popular ante un juez.
El plazo para interponer la demanda es hasta que dure la acción que afecta al conjunto de personas.
La demanda se deberá presentar por medio de un representante, ante:
- Un juez administrativo cuando la entidad que amenaza los derechos e intereses sea pública del orden distrital, municipal o departamental y una persona que trabaja para entes públicos.
- Se deberá presentar ante un tribunal administrativo cuando se trate de entidades públicas del orden nacional.
- Si la entidad no pertenece a ninguno de los órdenes mencionados anteriormente, como es el caso de las entidades privadas, la demanda se debe presentar ante un juez civil del circuito.
Requisitos que debe cumplir la demanda
Para que la demanda de acción popular sea admitida, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
- Datos de identificación y de contacto del representante de la acción popular.
- Listado de las personas afectadas con sus respectivas identificaciones.
- Datos sobre la entidad que está amenazado con vulnerar los derechos e intereses, como nombre y en lo posible identificación y contacto.
- Narración sobre los hechos que ocurren y cómo se verán afectadas las personas.
- Peticiones que se realizan.
- Documental probatorio que evidencie los hechos “fotos, videos, etc.”, incluyendo evidencia sobre el requerimiento inicial que se le haya hecho a la entidad y la respuesta obtenida si la hubo.
Es importante resaltar que el trámite no tiene ningún costo y no será necesario contratar un abogado para que se lleve a cabo, solo podrá adelantarse con la persona que represente al grupo de afectados.