Aclaraciones sobre el contrato de prestación de servicios por parte del Consejo de Estado

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Debido a una demanda impuesta por una abogada que laboró en el Instituto Tecnológico de Medellín para que se reconociera que realmente existía un contrato de trabajo, cuando la entidad la vinculaba por medio de un contrato de prestación de servicios, la sección segunda del Consejo de Estado quien tuvo el expediente del caso, realizó algunas aclaraciones que deben tener en cuenta las entidades estatales a la hora de contratar personas por medio de contratos de prestación de servicios.

Aclaraciones realizadas por el Consejo de Estado

Sin duda alguna muchos empleadores desvirtúan el contrato laboral con el fin de no pagar las prestaciones sociales y demás obligaciones que se desprenden de esta relación, por esta razón es indispensable que tanto los trabajadores como los empleadores estén al tanto de la normatividad y eviten situaciones que se deriven en problemas laborales y más aún cuando la contratación viene de entidades estatales que deberían ser el ejemplo para el sector privado.

Primera aclaración

La sentencia expedida hace referencia a la duración que puede tener un contrato de prestación de servicios del sector público, para lo cual se cita el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, donde se indica que la duración debe ser el “término estrictamente necesario”, por lo cual aclara que es necesario analizar la minuta del contrato de prestación de servicios, donde se especifica cuál es la necesidad de la contratación, de manera que será posible determinar el tiempo que debería durar, más no debería reflejar el ánimo de permanencia para ejecutar la labor.

Segunda aclaración

El Consejo de Estado hace referencia a la solución de continuidad, donde finaliza un contrato y posteriormente se firma otro “Esto puede hacerse con el fin de ocultar la prestación indefinida del servicio”, se aclara que al realizar esta práctica en un periodo mayor a 30 días se da por entendido que la relación laboral terminó, es decir, para que se rompa la vinculación deben transcurrir 30 días luego de la finalización del contrato, si no transcurre este tiempo y se firma un nuevo contrato, se entiende que la relación laboral continuó.

Tercera aclaración

Debido a que la demandante solicitaba que la Administración le devolviera los aportes realizados al sistema de seguridad social como independiente, el Consejo de Estado determinó que no hay lugar a ello, puesto que los valores se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal, expresando además que, aunque se haya declarado a su favor la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, no constituyen un crédito a favor del interesado, pues su finalidad era garantizar la prestación de los servicios sanitarios para los dos regímenes que integran el sistema.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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