Actividad económica en la declaración de renta de pensionados AG 2020

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Este año se realizaron algunos cambios a los códigos CIIU con el fin de tener una clasificación más acorde a la realidad de las personas, entre estos cambios se incluyó el código 0020 Pensionados, cuando anteriormente las personas que era pensionados hacían uso de la actividad 0010 asalariados, los pensionados tuvieron plazo para actualizar el RUT con el cambio de actividad económica hasta el 30 de junio del presente año, aunque la DIAN se encargó de realizar la actualización del RUT de manera automática para algunos contribuyentes.

Actualmente nos encontramos en periodo de presentación de declaraciones de renta y muchas personas han tenido una duda referente a la actividad económica que debería reportar un pensionado dentro de la declaración de renta del año gravable 2020, pues  al empezar a diligenciar el formato 210 no se encuentra la actividad 0020 pensionados. 

La respuesta a esta inquietud la ha brindado la DIAN por medio de un comunicado el 12 de agosto, en el cual se indica que la actividad económica 0020 es nueva, que no estuvo vigente durante el año gravable 2020 y, por ende, no se debe incluir dentro de la declaración de renta de ese año, lo que quiere decir que los pensionados deben seguir haciendo uso de la actividad que venían utilizando anteriormente que era la 0010 asalariados.

Debido a esto se genera otra pregunta ¿Por qué la DIAN estableció un plazo para que se realizara el cambio de actividad? Ante esto la entidad expone que el RUT debe contener información actualizada, igualmente, se debe considerar que el RUT siempre se debe actualizar como máximo un mes después de que se presenten cambios en la información del contribuyente.

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Sanción por no actualizar el RUT

Conclusión

Es importante resaltar que el formato de declaración de renta solo permite que se incluya una actividad económica, de manera que el contribuyente debe seleccionar la actividad que más ingreso le generó, así las cosas, si lo que más dinero le generó en el año gravable 2020 fueron pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, deberá hacer uso de la actividad 0010.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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