Cuando una empresa adquiere activos con el fin de ser arrendados, pero posteriormente los vende, pueden existir dudas sobre el tratamiento contable que se debe seguir para su reconocimiento y las implicaciones, para aclarar estas dudas el Consejo Técnico de la Contaduría Pública realizó las siguientes observaciones por medio del concepto 0541 de 2021.
Reconocimientos de los activos para ser arrendados y posteriormente vendidos
Cuando se da esta situación, la primera incógnita que puede surgir es cómo se deben reconocer, ya que el activo entregado para ser arrendados estaría dado por un ingreso por aprovechamientos y a su vez, serían inventarios para la venta.
Ante lo anterior se debe tener en cuenta que, cuando una empresa adquiere activos a corto plazo para arrendarlos y al finalizar el contrato disponer de ellos para la su venta, se debe elaborar una política contable que contenga lo pertinente al tema, para lo cual se debe considerar lo siguiente:
- Los activos que se adquieran para ser arrendados a terceros deben ser tratados conforme a lo dispuesto en la sección 20 de la NIIF para pymes, en el caso de calificar como arrendamiento operativo, dicho activo deberá incluirse como propiedad, planta y equipo.
- Al ser considerados como propiedad, planta y equipo, se tiene en cuenta la sección 17, la cual dispone que se tratará por su costo y deberán ser depreciados por su vida útil.
- Cuando el contrato de arrendamiento se termine y el activo sea devuelto, en caso de que el propietario decida ponerlo a la venta deberá reclasificarlo como un inventario, el valor será el monto que resulte de su costo menos la depreciación, según lo dispuesto en la sección 13.
- Cuando se venda el activo y se genere el ingreso, se medirá como un ingreso de actividades ordinarias, para lo cual se tendrá en cuenta la sección 23, así, el costo determinado en la reclasificación pasará a ser el costo de venta dentro del estado de resultados.
Este tipo de tratamiento se pueden llevar a cabo cuando no existe una NIIF que hable sobre el tema, así lo establece la sección 10 de las NIIF para Pymes, textualmente la norma indica:
La entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea relevante y fiable.