Activos de menor cuantía en el año 2022

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La legislación tributaria hace referencia a los activos de menor cuantía, los cuales tienen la principal característica de poder ser depreciados totalmente en el mismo año que se adquieren, en otras palabras, no se tendrá en cuenta su vida útil.

El artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016 establece que los activos de menor cuantía son los que tienen un valor igual o menor a los 50 UVT dentro del mismo año de su adquisición, para el año 2022 estos activos son los que  no sobrepasen el $1.900.000

Es importante resaltar que la norma establece que se pueden depreciar en un 100% en el mismo año en el que son adquiridos más no dentro del transcurso de un año, esto quiere decir que, si el activo es comprado en el año 2022, solo hasta 31 de diciembre de este mismo año podrá ser depreciado como activo de menor cuantía, que es diferente a tener un plazo de 12 meses para depreciarlo.

En cuanto a la contabilización de este tipo de activos, se tiene la posibilidad de llevarlo a una cuenta del activo y depreciarlo poco a poco dentro del año o también existe la posibilidad de llevarlo directamente al gasto simplificando las operaciones.

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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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