Activos mantenidos para la venta – NIIF plenas

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Según la NIIF 5, un activo no corriente se clasifica como mantenido para la venta si su importe en libros se recuperará principalmente a través de una transacción de venta y no mediante su uso continuado, lo que ocurrirá si se cumplen las siguientes condiciones: El activo o grupo de activos debe estar disponible para su venta inmediata en su estado actual y la venta debe ser altamente probable.

La clasificación como mantenido para la venta tiene ciertas implicaciones de presentación, valoración y revelación.

Disponibilidad para la venta inmediata

Un activo o grupo enajenable de elementos debe estar disponible para su venta inmediata en su estado actual, sujeto únicamente a las condiciones usuales y habituales para la venta de tales activos.

Venta altamente probable

Para que la venta sea altamente probable, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El nivel adecuado de la dirección debe estar comprometido con un plan de venta del activo o grupo de disposición.
  • Debe haberse iniciado un programa activo para localizar un comprador y completar el plan.
  • El activo o grupo de activos debe comercializarse activamente para su venta a un precio razonable en relación con su valor razonable actual.
  • Debe esperarse que la venta se complete en el plazo de un año a partir de la fecha de clasificación.
  • Las acciones requeridas para completar el plan deben indicar que es poco probable que se realicen cambios significativos en el plan o que este sea retirado.

Ampliación del plazo necesario para completar una venta

El párrafo 5.9 de la NIIF establece una excepción a la regla del plazo de un año para la venta, que es uno de los criterios que deben cumplirse para que un activo o grupo de activos sea clasificado como mantenido para la venta.

Activos o grupos enajenables de elementos adquiridos exclusivamente con vistas a su reventa

Los activos de una clase, por ejemplo, los inmuebles, que una entidad consideraría normalmente como no corrientes y que se adquieren exclusivamente con vistas a su reventa, no pueden clasificarse como corrientes “incluidos los mantenidos para la venta”, a menos que se cumplan los dos criterios enumerados a continuación:

  • Se espera que la venta se complete en el plazo de un año “a menos que se aplique la ampliación de este plazo”.
  • Es altamente probable que se cumplan los demás criterios para que la venta se considere altamente probable en un plazo breve normalmente en los tres meses siguientes a la adquisición.

Este criterio se aplica también a las filiales adquiridas con vistas a su reventa.

Activos no corrientes que van a ser abandonados

Los activos no corrientes que van a ser abandonados incluyen activos que serán utilizados hasta el final de su vida útil o simplemente que serán archivados en lugar de vendidos, estos activos no son activos mantenidos para la venta, ya que su importe en libros no se recuperará mediante una venta, sin embargo, un grupo de activos y posiblemente de pasivos relacionados, que vayan a ser abandonado pueden cumplir la definición de actividad interrumpida.

Grupos de enajenación o disposición por otra vía

Un grupo para la enajenación o disposición por otra vía es un grupo de activos que se van a enajenar, mediante su venta o de otra forma, en una única transacción, así como los pasivos directamente asociados a esos activos que se van a transferir en la transacción.

Por tanto, si un activo no corriente dentro del alcance de la NIIF 5 forma parte de un grupo enajenable de elementos, todos los activos y pasivos de ese grupo se tratarán como parte del grupo enajenable de elementos según la NIIF 5, incluso si algunos de ellos están excluidos de las disposiciones de valoración de la NIIF 5.

Cuando una filial se clasifica como mantenida para la venta, todos sus activos y pasivos se tratan como parte de un grupo enajenable de elementos, incluso si la empresa matriz espera conservar una parte de la misma.

Valoración de los activos mantenidos para la venta

Los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta se valoran al menor de los siguientes valores:

  • Valor en libros medido inmediatamente antes de la reclasificación.
  • El valor razonable menos los costos de venta.

Costos de venta

Los costos de venta son los costos incrementales directamente atribuibles a la enajenación de un activo o grupo de activos, excluyendo los costos financieros y el gasto por impuesto sobre las ganancias, los costos incrementales se entienden generalmente como costos en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción.

Por regla general, los costos de venta se valoran por su valor actual si se espera que la venta se produzca más allá de un año. El aumento del valor actual de los costos de venta y, por tanto, la disminución del valor contable de un activo mantenido para la venta, que surge del paso del tiempo se presenta en el resultado como un costo de financiación.

Reevaluación del valor razonable de un grupo enajenable de elementos

Cuando los activos o pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos no están dentro del alcance de la NIIF 5, es decir, no son activos no corrientes, su valor en libros se vuelve a valorar según otras NIIF aplicables antes de volver a valorar el valor razonable menos los costos de venta del grupo enajenable de elementos, por ejemplo, la entidad sigue reconociendo los gastos por intereses de los pasivos incluidos en el grupo enajenable de elementos.

Pérdidas por deterioro y su reversión

Las pérdidas por deterioro se revierten cuando aumenta el valor razonable menos los costos de venta, pero sólo en la medida de las pérdidas por deterioro previamente reconocidas para los activos no corrientes, la NIIF 5 no se pronuncia sobre la posibilidad de revertir las pérdidas por deterioro del valor asignadas al fondo de comercio dentro del grupo enajenable de elementos.

En general, la NIC 36 prohíbe dicha reversión, por otro lado, la NIIF 5 trata un grupo de enajenación como una unidad de cuenta a efectos de deterioro. Por tanto, ambos enfoques pueden ser aceptables.

La NIIF 5 no explica lo que debe hacerse cuando una pérdida por deterioro de valor reconocida con arreglo a la NIIF 5 supere el importe en libros de los activos no corrientes que están dentro de su alcance, una entidad necesita desarrollar su propia política contable y, por ejemplo, asignar el deterioro restante a otros activos o no reconocer esta parte del deterioro en absoluto.

Información comparativa

Los estados financieros correspondientes a los períodos transcurridos desde la clasificación como mantenidos para la venta deben modificarse en consecuencia, y de la NIC 28 que exige explícitamente un ajuste retroactivo. Lamentablemente, no existe ningún requisito en la NIIF 10 o en la NIIF 11 que sea equivalente al párrafo 28.21 de la NIC, pero la lectura del párrafo 5.28 de la NIIF junto con el párrafo 28.21 de la NIC deja bastante claro lo que significa modificar los estados financieros en consecuencia en la NIIF 5.28.

Presentación de los activos mantenidos para la venta

Los activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos y pasivos de un grupo enajenable de elementos se presentan por separado de los demás activos en el estado de situación financiera, sin compensarlos.

Normalmente, las entidades presentan una única línea que comprende todos los activos incluidos en el grupo enajenable de elementos, y otra línea que comprende los pasivos, al hacerlo, las principales clases de activos y pasivos deben revelarse en las notas, excepto en el caso de una filial recién adquirida que cumpla los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta en el momento de la adquisición.

Los anteriores requisitos de presentación se aplican solo de forma prospectiva, es decir, sin reclasificar la información comparativa.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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