Agente retenedor: Obligaciones y sanciones

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Los agentes retenedores son las personas naturales o jurídicas que disponen de la facultad legal para practicar la retención en la fuente bajo los distintos conceptos disponibles, como lo son la renta, el IVA y en determinado caso el ICA. Cabe resaltar que la retención en la fuente es un mecanismo que busca brindar liquidez al Estado mediante el recaudo anticipado del impuesto determinado o a la entidad territorial en el caso del ICA.

Ser agente retenedor implica una serie de responsabilidades para el sujeto que se encuentran dentro de esta categoría, siendo principalmente las personas que efectúen pagos o abonos en cuenta por un bien o servicio adquirido a beneficiarios que sean sujetos pasivos del impuesto, pero que, además, el concepto del movimiento económico también se encuentre sujeto a retención.

Agente retenedor del impuesto sobre la renta

Las siguientes entidades se encuentran facultadas para ejercer como agentes de retención a título de impuesto a la renta:

  • Entidades públicas.
  • Fondos de inversión.
  • Fondos de valores.
  • Fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
  • Consorcios.
  • Uniones temporales.
  • Las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Personas naturales que son agentes retenedores

Las personas naturales que desarrollan actividades comerciales también pueden ser catalogadas como agentes retenedores, esto sucederá cuando en el año gravable anterior su patrimonio o ingresos brutos superen la cifra de 30.000 UVT, en estos casos deberán practicar retención en la fuente por:

  • Ingresos laborales, dividendos, participaciones, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas
  • Honorarios, comisiones y arrendamientos.
  • Intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades.
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Generalidades de la retención en la fuente

Agentes de retención del impuesto a las ventas

Los agentes retenedores del impuesto a las ventas se encuentran expuestos dentro del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, donde resumidamente se mencionan los siguientes:

  • Las entidades estatales.
  • Los grandes contribuyentes.
  • Las entidades que la DIAN les atribuya la responsabilidad por medio de resolución.
  • Las personas que sean responsables del IVA y que realicen contratación con personas sin residencia en el país.
  • Entre otras.
Agente retenedor: Obligaciones y sanciones 2 🔗 Artículo recomendado

Retención en la fuente a título de IVA

Agentes de retención del impuesto de industria y comercio

En este caso es necesario considerar la normatividad de cada municipio, de modo que no existe un lineamiento para todo el país al tratarse de un impuesto de carácter municipal, pero por lo general los agentes retenedores sobre el impuesto de renta son agentes de retención del ICA.

Obligaciones que recaen sobre los agentes retenedores

Dentro del estatuto tributario en los artículos 375, 379, 604, 606 y 634 se establecen las obligaciones que tendrán los agentes retenedores, las cuales son:

  • Practicar la retención en la fuente cuando se lleve a cabo una actividad que así lo exija.
  • Realizar la consignación de los valores retenidos, dentro de los plazos y medios establecidos por la administración de impuestos, de no realizarse el pago de manera oportuna se incurrirá en intereses de mora.
  • Presentar la declaración de retención en la fuente de manera mensual.
  • Expedir los certificados de retención en la fuente a las personas que se les haya practicado este concepto, resaltando que esta es una obligación anual.
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Declaración de retención en la fuente

Sanciones aplicables a los agentes retenedores

Cuando un agente retenedor no cumple con alguna de sus obligaciones se verá expuesto a las siguientes sanciones:

  • Sanción por no pagar las retenciones: Esta sanción es de tipo penal que podrá ser de 48 hasta 108 meses de cárcel, al no pagar la retención dentro de los dos meses luego de vencido su plazo, además, también deberá cancelar una multa equivalente al doble de las retenciones no pagadas.
  • Sanción por no expedir certificados: Cuando el agente retenedor no expida los certificados dentro del término establecido para ello, se expondrá a una sanción equivalente al 5% del valor contenido en los certificados que no expidió.
  • No practicar la retención: Cuando un agente retenedor no practique una retención estando obligado a hacerlo, podrá verse obligado a responder por la retención no practicada, aunque podrá exigir la devolución del dinero cuando el contribuyente cumpla con su obligación, según el artículo 370 del E.T.

Así mismo, el agente retenedor deberá cancelar las sanciones tributarias a las que tenga lugar cuando declare de manera extemporánea, cuando realice una corrección o cuando presente inexactitud en lo declarado.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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