La UGPP amplió el plazo para suscribir acuerdos de pago, ahora la fecha límite es hasta el 31 de diciembre del presente año, es de recordar que los acuerdos podrán suscribirse por personas naturales o jurídicas, que tengan la calidad de acreedores de la entidad en el ámbito de conciliaciones o sentencias judiciales, y que la ejecutoria se adquiriera por tardar el 24 de mayo del año 2019.
La UGPP se encargará de comunicar nuevamente esta decisión a los acreedores para que conozcan el plazo y puedan acogerse al beneficio, los documentos obligatorios que deben presentar los interesados son los siguientes:
- Certificación bancaria emitida por la entidad financiera, en donde se señale que la cuenta está a nombre de la persona, y que es diferente a la cuenta en la que se le cancela la mesada pensional.
- Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Una carta juramentada con fecha de expedición no mayor a 30 días, elaborada por el beneficiario, donde se manifieste que no ha instaurado otra acción de cobro por un concepto igual, con otra entidad estatal, ni iniciado ningún proceso ejecutivo.
En caso de realizar el trámite por medio de un apoderado, se deberá anexar un poder especial, bajo los requisitos que la ley establece para este tipo de documento.
Los documentos deberán ser radicados de manera virtual en la página web de la UGPP, teniendo en cuenta la totalidad de las consideraciones mencionadas, también podrá hacer uso del simulador de acuerdos de pago, para tener una idea de cómo quedarían las cuotas.