Mediante la resolución 000028 de 2022, la DIAN amplió el plazo que tienen los sujetos no obligados a expedir factura electrónica, para que emitan por primera vez la nómina electrónica, cabe señalar que el plazo anterior era hasta el 10 de marzo “plazo que ya se había ampliado anteriormente”, con la nueva ampliación el plazo es el siguiente:
Plazo especial para los sujetos no obligados a presentar factura electrónica
Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica que realicen pagos a empleados directos o pensionados, los cuales requieran soportar dichos pagos como gastos para incluirlos dentro de la declaración de renta, tendrán como plazo máximo para generar y transmitir el primer soporte electrónico de nómina que corresponda al mes de junio de 2022 los primeros diez días hábiles del mes de julio de 2022.
Modificación al artículo 1 de la resolución 00151 de 2021 – Plazo especial para empleadores que tienen entre 1 y 10 trabajadores
Los nuevos plazos para la generación y transmisión de la nómina electrónica son:
- Para los periodos de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, el plazo es hasta los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022.
- Los reportes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2022, se deben presentar de manera independiente dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022.
Los trabajadores que hayan realizado la transmisión de la información de manera anticipada deberán seguir con los plazos anteriores, de igual manera, los empleadores que deseen realizar la transmisión anticipada lo podrán hacer.
EXCELENTE PAGINA
Buen día Sra. Lilia, agradecemos su comentario.
Gracias por toda la información compartida. Es de gran ayuda.