El apoyo que le brinda el Gobierno Nacional a los trabajadores independientes que tienen deudas con el sistema de seguridad social integral con beneficios tributarios, se extiende hasta junio del 2021.
El apoyo fue reglamentado por el decreto 1377 del 21 de octubre del 2020, donde se indica un nuevo esquema de presunción de costos aplicable al cálculo del IBC, se podrán acoger a dicho apoyo los trabajadores independientes por cuenta propia o los que tengan contratos diferentes a los contratos de prestación de servicios.
Fundamentos del apoyo a los trabajadores independientes
Las consideraciones más importantes a tener en cuenta, son las siguientes:
- El mecanismo establece porcentajes de costos por actividades económicas, los cuales podrán ser deducidos de los ingresos para calcular el ingreso base de cotización IBC.
- Los sectores que se ven beneficiados suman en total 19 y la deducción permitida oscila entre 27.5% y 82.%.
- No es necesaria la presentación de soportes que validen la información.
- El apoyo también favorecerá las sanciones aplicables e intereses al tiempo de mora, deduciéndolos hasta un 80%.
- Será posible realizar acuerdos de pago hasta el día 29 de junio de 2021.
¿Quiénes son exactamente los beneficiados?
El decreto habla de trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales, que tengan actualmente procesos administrativos en curso con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.
Algunos de los sectores que se encuentran incluidos dentro del apoyo a los trabajadores independientes son:
- Transportadores de carga por carretera.
- Comercio.
- Agricultura.
- Ganadería.
- Construcción.
- Alojamiento.
Aplicación del esquema de costos
El esquema será aplicable en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador independiente no ha cancelado los respectivos aportes al sistema incluidos sus intereses, para cada periodo expreso en el acto administrativo notificado con anterioridad.
- Cuando el trabajador independiente no ha realizado la demostración de los soportes de sus costos y deducciones.
- Cuando el proceso administrativo se encuentre en las etapas de: Requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, resolver recurso de reconsideración o revocatoria directa, con fallo de recurso de reconsideración o revocatoria directa.