Arrendador y arrendatario ¿Cómo diferenciarlos?

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Una duda muy frecuente nace en los contratos de arrendamientos con las palabras  arrendador y arrendatario debido a la similitud que tienen estas dos palabras las personas tienden a confundirse al leer un contrato o al momento de recibir información relacionada con el tema.

Para diferenciar quién es el arrendador y quién es el arrendatario será necesario tener en cuenta sus respectivas definiciones:

Arrendatario

El arrendatario es la persona que toma en arriendo un bien, en otras palabras, la persona que adquiere el derecho para usar un activo, bien o cosa pagando un canon producto de un contrato de arrendamiento, puede tratarse de una persona natural o jurídica, pero siempre es quien toma en alquiler un bien.

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Arrendador

El arrendador por su parte, es la persona propietaria del bien como lo menciona la legislación civil, es quien se compromete a ceder el uso del bien al arrendatario para recibir un canon pactado.

El código civil colombiano en el respectivo artículo 1977 define las dos partes de la siguiente manera: «En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario».

En conclusión, no importa la situación, el tipo de bien arrendado o los tipos de personas que intervengan, la persona dueña del bien que se arrienda siempre se considera arrendador y la contraparte sería el arrendatario que toma en arriendo el bien pagando un canon periódico.

 

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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