Una duda muy frecuente nace en los contratos de arrendamientos con las palabras arrendador y arrendatario, debido a la similitud que tienen estas dos palabras las personas tienden a confundirse al leer un contrato o al momento de recibir información relacionada con el tema.
Para diferenciar quién es el arrendador y quién es el arrendatario será necesario tener en cuenta sus respectivas definiciones:
Arrendatario
El arrendatario es la persona que toma en arriendo un bien, en otras palabras, la persona que adquiere el derecho para usar un activo, bien o cosa pagando un canon producto de un contrato de arrendamiento, puede tratarse de una persona natural o jurídica, pero siempre es quien toma en alquiler un bien.
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Arrendador
El arrendador por su parte, es la persona propietaria del bien como lo menciona la legislación civil, es quien se compromete a ceder el uso del bien al arrendatario para recibir un canon pactado.
El código civil colombiano en el respectivo artículo 1977 define las dos partes de la siguiente manera: «En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario».
En conclusión, no importa la situación, el tipo de bien arrendado o los tipos de personas que intervengan, la persona dueña del bien que se arrienda siempre se considera arrendador y la contraparte sería el arrendatario que toma en arriendo el bien pagando un canon periódico.