Auto de inspección tributaria

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El auto de inspección tributaria es el acto administrativo que la DIAN emite para que se realice la respectiva inspección a un contribuyente, según el artículo 779 del Estatuto Tributario, esta inspección es un medio de prueba para verificar la realidad tributaria, cumpliendo con las facultades que tiene la DIAN de inspección y verificación.

La inspección se lleva a cabo de manera presencial en las oficinas del contribuyente, a cargo de un determinado grupo de funcionarios de la DIAN.

¿Por qué se genera el auto de inspección tributaria?

La finalidad de la inspección tributaria generalmente se extiende al apartado de las declaraciones tributarias, la DIAN busca identificar si estas fueron elaboradas según los hechos económicos reales de la empresa, es decir verífica si existen realmente los hechos gravables declarados o no, y si además de esto se cumplieron las obligaciones formales que rigen a cada impuesto.

Notificación del auto de inspección tributaria

La DIAN debe notificar al contribuyente sobre el auto de inspección tributaria, dicha notificación se deberá realizar por medio de correo electrónico o personalmente, generalmente la acción se lleva a cabo antes de que la declaración objeto de inspección quede en firme, por lo cual, el término de la notificación será el mismo tiempo que se necesita para la firmeza de la respectiva declaración.

Suspensión de términos por el auto de inspección tributaria

El auto de inspección suspende términos cuando se trata de notificación del requerimiento especial y para la solución de recursos.

  • Requerimiento especial: En este caso se suspenden los términos por un periodo de tres meses, cuando la inspección se solicite por el contribuyente, la suspensión se limitará al tiempo que dure la diligencia.
  • Para resolver recursos: El término para fallar los recursos se aplazará por el tiempo de la inspección o por tres meses cuando sea de oficio.

Es esencial que la inspección se realice de manera efectiva para que se suspendan los términos, si por alguna razón el contribuyente es notificado, pero finalmente la inspección tributaria no se lleva a cabo, no procederá la suspensión de términos, teniendo en cuenta que se deberá realizar en el tiempo de firmeza que dispone la declaración por la cual se inspeccionará.

Inspección tributaria solicitada por el contribuyente

Los contribuyentes tienen la opción de solicitar una inspección tributaria de manera voluntaria, esto con el fin de probar o desmentir hechos a su nombre, aunque se debe tener en cuenta que la DIAN tiene el derecho de aceptar o negar la petición.

La DIAN deberá decidir si se considera necesaria o no y así proceder, de modo que este recurso no podrá solicitarse sin fundamentos sólidos que busquen esclarecer situaciones auténticas.

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Beneficios de la auditoría tributaria

Acta de inspección tributaria

Al realizarse una inspección tributaria, será necesario levantar un acta bajo lo expuesto en el artículo 779 del Estatuto Tributario, dicha acta debe contener como mínimo los siguientes datos:

  • Objeto.
  • Funcionarios comisionados.
  • Hechos.
  • Pruebas.
  • Observaciones realizadas por el contribuyente.
  • Firma de los intervinientes en la diligencia.
  • Fecha de cierre del acta.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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