Autorretención en el impuesto de renta

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

La autorretención en el impuesto de renta, es el proceso mediante el cual un contribuyente sujeto activo de retención en la fuente se practica el mismo la retención, esto quiere decir que, el comprador no deberá realizar la retención, de modo que el sujeto activo sería el mismo sujeto pasivo.

La autorretención en renta se presenta mediante dos mecanismos: El general y especial.

Ejemplo de autorretención

Para comprender mejor el tema, expondremos el siguiente ejemplo: Si una empresa le compra un bien a otra empresa, a la cual debería descontarle una retención en la fuente de $50.000, pero el vendedor advierte que es autorretenedor, entonces el comprador no deberá practicar la retención en la fuente.

De este modo, el vendedor al final del periodo debe pagar las autorretenciones practicadas por cada venta realizada en la cual se haya presentado la obligación, así, la empresa estará realizando su anticipo al impuesto de renta de manera directa.

Cabe resaltar que los agentes autorretenedores deben expresar su calidad de autorretenedores al comprador, normalmente esto se expresa dentro de la factura de venta.

Autorretención en el impuesto de renta 1 🔗 Artículo recomendado

Tratamiento de los impuesto diferidos

¿Quiénes deben practicar la autorretención?

Los autorretenedores son nombrados directamente por la DIAN, cumpliendo con lo establecido en el artículo 368 del Estatuto Tributario, para determinar esta calidad, la DIAN tiene en cuenta las siguientes características:

  • Deben ser residentes o tener domicilio en el país en el caso de personas jurídicas que, además deben pertenecer al régimen ordinario en el impuesto de renta.
  • Estar registrado en el RUT por un periodo no inferior a tres años, con el estado activo y los datos actualizados.
  • Que durante el periodo anterior hubiese obtenido ingresos superiores a 130.000 UVT.
  • Tener al menos 50 clientes que le practiquen retención en la fuente, aunque si las ventas superan los 630.000 UVT no será necesaria esta condición.
  • No estar en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato, toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
  • No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco periodos anteriores.
  • No tener mora en ningún tipo de obligación tributaria.

Al cumplir estos requisitos la DIAN designará al contribuyente como autorretenedor mediante resolución, por lo cual, un contribuyente nunca se podrá proclamar por sí mismo como autorretenedor.

Autorretención especial en el impuesto a la renta

Dentro del parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario establece que:

El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.

Los contribuyentes sometidos a este régimen son:

  • Sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
  • Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones a los aportes parafiscales a favor del (SENA), (ICBF) y las cotizaciones a Salud, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

Al cumplir con estas condiciones el contribuyente será autorretenedor en renta bajo el sistema especial, por lo cual no será necesario que la DIAN lo designe como tal.

Tarifas de autorretención en la fuente

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, los autorretenedores deberán aplicar las siguientes tarifas según su la actividad económica principal desarrollada:

Código de la actividad Tarifa autorretención
0111 a la 0322 0.40%
0510 a la 0990 1.60%
1011 a la 3320 0.40%
3511 a la 3900 1.60%
4111 a la 4390 0.80%
4511 a la 4799 0.40%
4911 a la 6020 0.80%
6110 a la 6190 1.60%
6201 a la 9900 0.80%

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario