Autorretención especial de renta por aportes del PAEF

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Por medio del concepto 1241 de 2020 expedido por la DIAN, se hace la aclaración sobre, si los aportes del PAEF 2021 considerados como ingresos fiscales, están expuestos a la autorretención especial expuesta en el artículo 1 del decreto 2201 del 2016, por lo cual la DIAN menciona que:

Los aportes del PAEF se consideran ingresos fiscales, puesto que, constituyen para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de este programa, ingresos que el empleador deberá cruzar en un cien por ciento con el gasto de nómina de cada empleado que sea beneficiario.

En cuanto a la autorrretención especial de renta de la cual tratan los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto 2201 de 2016, se aplicará sobre los pagos o abonos en cuenta que se encuentren gravados con el impuesto mencionado.

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En conclusión, los aportes recibidos por el Estado que hagan parte del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF,  se constituyen como base para calcular la autorretención especial mencionada,  pero teniendo en cuenta que el beneficiario debe cumplir con las condiciones que se mencionan en el artículo 1.2.6.6 del decreto 1625, de lo contrario no debería calcular esta autorretención especial.

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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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