Auxilio de transporte en contratos de medio tiempo

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El auxilio de transporte es el valor que se le otorga a los trabajadores dependientes que tienen un salario inferior a dos salarios mínimos y que viven a más de 1 kilómetro de distancia de la empresa donde laboran, el propósito de este beneficio es cubrir los gastos de movilización para que el trabajador se desplace hasta su lugar de trabajo.

El auxilio de transporte debe ser pagado dentro de la nómina del empleado por los días laborados y algunos días que, aunque no se laboran están autorizados por la ley para que sean pagados «como dominicales y festivos», caso contrario sucede con los días en los que el trabajador no asiste a la empresa por causa de incapacidades, permisos, licencias, entre otras situaciones en las cuales el empleador no deberá pagar el auxilio de transporte.

¿Cómo se paga el auxilio de transporte cuando el trabajador labora medio tiempo o turnos incompletos?

Algunos trabajadores laboran tan solo medio tiempo y, por ende, tan solo devengan la mitad de un salario mínimo, pero entonces ¿qué sucede con el auxilio de transporte? ¿también se paga con base a las horas laboradas?

Una característica fundamental del auxilio de transporte es que las horas laboradas no definen el derecho a recibir el pago completo de este concepto, esto se debe a que el trabajador que labora medio tiempo o una jornada inferior a la jornada laboral máxima reglamentaria, se debe desplazar igualmente hasta su lugar de trabajo y el costo de movilización sería el mismo que en el que incurre un trabajador que labora tiempo completo.

De este modo, el empleador debe cancelar la totalidad del auxilio de transporte cuando se cumplan las dos principales condiciones:

  • Que el trabajador devengue menos de dos salarios mínimos.
  • Que el trabajador resida a más de 1.000 metros de su lugar de trabajo.

Lo anterior sin importar si el trabajador labora menos tiempo de la jornada laboral máxima legal.

En conclusión, las horas laboradas no determinan el valor del auxilio de transporte, así que en ningún caso un trabajador deberá recibir un valor proporcional, en algunas situaciones el empleador no deberá pagar el auxilio de transporte, pero estas corresponden a días completos cuando el trabajador no labore.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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