Base gravable especial del IVA en los servicios de vigilancia

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Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia, los cuales sean prestados por las empresas de servicios temporales autorizadas por el Ministerio del Trabajo, cooperativas o precooperaticas de trabajo asociado teniendo como único objetivo la mano de obra, que se encuentren vigiladas por la Supersolidaria y que a su vez cuenten con la resolución por parte del Ministerio del Trabajo, los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y, seguridad social y los sindicatos con personería jurídica que lleven a cabo contratos sindicales con la autorización del Mintrabajo, la base gravable del IVA será la correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).

Resaltando que dicha base no puede ser inferior al 10% del total del contrato.

Base gravable especial – AIU en conceptos distintos al IVA

Bajo disposición del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el cual reglamenta la base gravable especial en el impuesto sobre las ventas, se establece que dicha base especial también puede ser utilizada en el impuesto de industria y comercio, así mismo en la aplicación de la retención en la fuente sobre el impuesto de renta e ICA y otros impuestos, tasas y contribuciones que cuenten con la característica de ser de orden territorial.

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Servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada

En cuanto a los servicios de vigilancia prestados a los cuales se les puede aplicar el IVA y los demás impuestos, tasas y contribuciones mencionados anteriormente, es necesario tener en cuenta lo establecido dentro del Decreto ley 356 de 1994, donde se indica principalmente que:

Los servicios de vigilancia y seguridad privada son las actividades que puede llevar a cabo una persona natural o jurídica a cambio de una contraprestación monetaria, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, así como la fabricación instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.

Modalidades para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada

Este servicio podrá ser prestado por medio de cuatro modalidades que corresponden a:

  • Vigilancia fija: La cual se presta en un lugar determinado.
  • Vigilancia móvil: Se presta por medio de vigilantes móviles y otros medios.
  • Escolta: Relativa a la protección personal.
  • Transporte de valores: Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas.

Campo de aplicación

Dentro de los servicios de vigilancia los cuales son reconocidos para aplicar la base gravable especial se encuentran:

  • Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material.
  • Los servicios de transporte de valores.
  • Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas.
  • Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
  • Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
  • Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
  • La fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada.
  • Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada.

Consideraciones especiales sobre la fabricación de productos relacionados la seguridad y vigilancia

Aunque dentro del artículo 36 del Decreto 2187 de 2001 se incluyen las actividades de blindaje, la fabricación, producción, ensamblaje o elaboración de equipos, elementos, productos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada y la Instalación y/o acondicionamiento de elementos, equipos o automotores blindados, como actividades de seguridad y vigilancia, esto no quiere decir que siempre se encuentren excluidas del impuesto a las ventas con su base general, puesto que:

Deben ejecutarse junto con el servicio de vigilancia, ya que si se prestan de manera independiente corresponderán a una actividad de seguridad privada más no de vigilancia.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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