Beneficios a los empleados según las NIC

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Los beneficios a los empleados comprenden todas las formas de contraprestación que una entidad informante ofrece por los servicios prestados por los empleados o por el cese de la relación laboral.

Los beneficios a los empleados pueden ser fruto de acuerdos entre una entidad y un empleado, de requisitos de la legislación local, por ejemplo, planes de pensiones estatales o ser el resultado de una obligación implícita, estos beneficios pueden pagarse en efectivo o por otros medios y proporcionarse directamente al empleado o a sus familiares.

Beneficios a los empleados según la NIC 19

La NIC 19 divide los beneficios a los empleados en cuatro categorías:

  • Beneficios a corto plazo a los empleados.
  • Beneficios post-empleo.
  • Otros beneficios a largo plazo a los empleados.
  • Beneficios por terminación de contrato.

Todas las prestaciones a los empleados entran en el ámbito de aplicación de la NIC 19, excepto los pagos basados en acciones.

Beneficios a los empleados a corto plazo

Las retribuciones a corto plazo a los empleados son prestaciones que se espera liquidar en los 12 meses siguientes al final del año en que se prestó el servicio, dentro de lo que se encuentra:

  • Sueldos, salarios, primas incluida la participación en beneficios y cotizaciones a la seguridad social.
  • Ausencias pagadas.
  • Prestaciones no monetarias gratuitas o subvencionadas, por ejemplo, asistencia médica, vivienda.
  • Reconocimiento de las prestaciones de los empleados a corto plazo.

Las prestaciones a los empleados se reconocen cuando estos prestan sus servicios y se reconoce como un gasto.

Licencias o ausencias pagadas a corto plazo

Las ausencias remuneradas más comunes son las vacaciones, las ausencias por enfermedad y las ausencias por maternidad, la NIC 19 distingue entre licencias remuneradas acumuladas y no acumuladas, las licencias retribuidas acumulables son las que se arrastran y pueden utilizarse en períodos futuros si no se utiliza en su totalidad el derecho del período actual, por ejemplo, las vacaciones, por otro lado, las licencias pagadas no acumulables no se trasladan al futuro.

En el caso de las licencias remuneradas acumuladas, el gasto por prestaciones de los empleados debe reconocerse cuando estos prestan servicio y adquieren su derecho a una licencia remunerada, si las licencias remuneradas no son acumulables, las entidades deben seguir reconociendo las prestaciones a los empleados cuando estos presten servicio, pero teniendo en cuenta las licencias estimadas no utilizadas.

Para las ausencias pagadas no acumuladas, las entidades no deben reconocer ningún gasto hasta que se produzca la ausencia.

Participación en beneficios y primas

Las entidades reconocen los costos esperados de la participación en beneficios y los pagos de primas cuando existe una obligación legal o implícita y una estimación fiable del importe.

En algunos casos los pagos de los planes de participación en los beneficios se deducen directamente del patrimonio neto y no se contabilizan como gastos, esto no está permitido por la NIC 19, ya que los planes de participación en los beneficios de los empleados no son transacciones con los propietarios que actúan en calidad de tales.

Prestaciones post-empleo

Las retribuciones post-empleo son las prestaciones a los empleados distintas de las indemnizaciones por cese y de las prestaciones a corto plazo a los empleados, que se pagan después de la finalización de la relación laboral, algunos ejemplos son:

  • Las pensiones.
  • Algunas indemnizaciones por despido.
  • Asistencia médica post-empleo.

Otros beneficios a largo plazo a los empleados

Las otras prestaciones a largo plazo a los empleados se definen en la NIC 19 como prestaciones a los empleados distintas de las prestaciones a corto plazo a los empleados, las prestaciones post-empleo y las indemnizaciones por finalización del contrato.

Estos beneficios pueden ser sencillos y similares a las prestaciones a corto plazo, con la excepción de que no se espera que se liquiden en los 12 meses siguientes al final del año en que se prestó el servicio, en este caso, las entidades deben estudiar los requisitos contables relativos a las prestaciones a corto plazo y considerar la posibilidad de descontarlas.

Beneficios por terminación

Los beneficios o prestaciones por terminación constituyen una categoría separada de las prestaciones a los empleados, ya que la obligación surge en el momento de la terminación de la relación laboral y no durante los servicios del empleado.

Cabe resaltar que no todas las prestaciones pagadas al término de la relación laboral son beneficios por terminación, las indemnizaciones por cese son prestaciones a los empleados a cambio de la terminación de su relación laboral como consecuencia de:

  • La decisión de la entidad de rescindir el contrato de trabajo de un empleado antes de la fecha normal de jubilación.
  • La decisión del empleado de aceptar una oferta de prestaciones a cambio del cese de la relación laboral.

Por lo tanto, si se debe una prestación al empleado por el cese de la relación laboral, con independencia del motivo o la forma de terminación, se trata de una prestación post-empleo, no de una prestación por terminación del contrato, del mismo modo, las prestaciones terminación no son prestaciones resultantes de la terminación de la relación laboral a petición del empleado sin que la entidad se lo ofrezca.

La distinción entre los beneficios por terminación y los beneficios post-empleo puede resultar confusa, ya que las prestaciones pagadas por terminación de la relación laboral suelen tener la palabra «cese» en su descripción legal, pero la clasificación de la NIC 19 se basa en criterios diferentes.

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Reconocimiento y valoración

Las entidades deben reconocer las retribuciones por terminación en la primera de las siguientes fechas:

  • Cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de esas prestaciones.
  • Cuando la entidad reconozca los costos de una reestructuración que esté dentro del alcance de la NIC 37 y que implique el pago de indemnizaciones por terminación.

Normalmente, la valoración de beneficios por terminación, ya que adoptan la forma de un pago único, las indemnizaciones por despido no se conceden por los servicios futuros de un empleado, por lo que deben reconocerse en la cuenta de resultados por adelantado, incluso si los pagos se distribuyen a lo largo del tiempo.

En ocasiones, la indemnización por cese es una diferencia entre el pago que recibiría un empleado si dejara la empresa sin la oferta de la entidad, y el pago más elevado que se realizó porque el cese fue iniciativa de la entidad.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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