Beneficios para contribuyentes que le deben a la DIAN

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

Como ya se había mencionado en otro de nuestros artículos de la sección Ponte al día, con la expedición del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, se fijaron medidas tributarias transitorias que tienen como objetivo disminuir de manera temporal la tasa de interés moratoria y fomentar facilidades de pago abreviadas, para que los contribuyentes que debido a la situación actual no han podido cumplir con sus obligaciones, se pongan al día.

 

Beneficios a los que se puede acceder

En el Decreto 688 del 22 de mayo se habla de:

  • Una tasa de interés temporal y facilidad de pago para las deudas.
  • Ampliación de plazos para los términos dispuestos en la Ley 2010 de 2019, en materia de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

Tasa de interés moratoria temporal

Este beneficio se encuentra dirigido a las personas que realicen pagos o pacten acuerdos de pagos durante las fechas del 22 de mayo al 30 de noviembre del 2020, teniendo un tratamiento específico las empresas que se ven más afectadas por la pandemia, desarrollando alguna de las siguientes actividades económicas CIIU: 9006, 9007, o 9008.

La tasa de interés transitoria general será la misma que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia para el interés en los créditos de consumo al momento de realizar el pago, en los casos especiales nombrados anteriormente, la tasa de interés será del 50% del interés transitorio general.

El plazo para celebrar los acuerdos de pago es hasta el 30 de noviembre del 2020.

Cómo recibir información sobre el proceso

Los contribuyentes que deseen tener una asesoría personalizada, con el fin de adquirir una facilidad de pago, cuentan con tres opciones en una jornada virtual de beneficios que se presenta desde el día 19 hasta el 30 de octubre, para ello podrá:

  • Comunicarse a las líneas de atención de la DIAN, según la seccional en la que se encuentre registrado.
  • Realizar la solicitud por medio del buzón, de la seccional a la que pertenezca.
  • Agendar una cita como se explica en nuestro artículo, seleccionando la opción «Feria virtual de beneficios».

Los siguientes son los canales de atención a los que podrá comunicarse, teniendo en cuenta la seccional en la que se encuentre:

Información que debe contener la solicitud para las facilidades de pago

Dentro de la solicitud que se realiza, el contribuyente deberá incluir:

  • Ciudad, fecha y seccional.
  • Nombre completo o razón social del solicitante.
  • Nombres y apellidos del representante o apoderado si es el caso.
  • Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
  • Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019 o DL 688 de 2020)
  • Plazo solicitado, si es máximo a 1 año, puedes presentar relación de bienes.
  • Si es superior a 1 año, debes presentar una garantía real.
  • Periodicidad y modalidad de las cuotas.
  • Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello junto con los correos electrónicos para notificaciones.

Documentación que se debe anexar para realizar la solicitud

Según la DIAN, la siguiente documentación se debe incluir, teniendo en cuenta cada caso en particular:

En caso de requerir garantía, debe adjuntarla en el correo con firma del solicitante teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Aceptación y/o garantía o aval Bancario o Póliza de Compañía de Seguros:
  • Renuncia expresa al beneficio de excusión.
  • Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.
  • Dirección para notificaciones del Garante y el Tomador.
  • Determinación clara del beneficiario: La UAE-DIAN, NIT y la Dirección Seccional que corresponda.
  • Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.

Otras Garantías

  • Hipoteca.
  • Prenda.
  • Embargo de bienes sujetos a registro.
  • Fiducia en garantía o en administración y fuentes de pagos.
  • Libranzas.
  • Garantías personales.
  • Pignoración de Rentas de la Nación, Entidades Territoriales y Entidades Descentralizadas.

 

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

2 comentarios en «Beneficios para contribuyentes que le deben a la DIAN»

Deja un comentario