Beneficios tributarios aplicables al IVA en el 2021

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

La planeación tributaria sin duda alguna es un aspecto muy importante hoy en día para el profesional contable, esto se debe a que puede generar grandes beneficios dentro de sus labores realizadas a nivel de impuestos, en el caso del IVA, existen algunos beneficios tributarios que pueden tenerse en cuenta para dicha planeación en el año 2021, de los cuales se pueden resaltar:

Empezando por lo dispuesto en la ley 2068 de diciembre 31 de 2020, en el artículo 46, se menciona que dentro del año 2021 la venta de artesanías será excluida del IVA, lo que es un gran beneficio para las empresas que vendan este tipo de artículos o una oportunidad para las empresas que deseen sacar provecho de la exención durante el año.

El decreto legislativo 789 de junio de 2020, trajo consigo distintos beneficios que buscaban combatir la crisis económica provocada por la pandemia, uno de los sectores más afectados fue el sector de los restaurantes, por esta razón, en el artículo 9 del decreto en mención y el artículo 48 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, establecieron que los servicios ofrecidos por los restaurantes y bares bajo franquicia se encuentran excluidos de IVA hasta finalizar el 2021.

En cuanto a los hoteles, los servicios ofrecidos estarán exentos y, por otro lado, el IVA de los tiquetes aéreos se redujo del 19% al 5%. Conozca más sobre este tema aquí.

Otro beneficio que se otorgó a causa de la pandemia, fue la exención de algunos insumos médicos, dicha exención aplica tanto para los productores, como para los comercializadores, esto fue regulado por la sentencia C-292 y el decreto legislativo 551 de 2020, lo cual aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario