Beneficios tributarios de las cuentas AFC

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Los contribuyentes del impuesto de renta podrán tomar sus aportes a cuentas AFC como renta exenta, el principal objetivo de esta ventaja es fomentar la construcción y compra de vivienda, sin importar si la inversión se realiza por medio de crédito o en efectivo, cabe resaltar que la cuenta AFC debe encontrarse en una institución financiera autorizada por la Superintendencia Financiera.

Los beneficios tributarios de las cuentas AFC pueden ser usados tanto por empleados, como por trabajadores independientes.

Rentas exentas por aportes a cuentas AFC

La renta exenta por los aportes realizados a cuentas AFC se encuentra reglamentado dentro del artículo 126-4 del Estatuto Tributario, en donde se indica que: Los valores depositados por las personas naturales responsables del impuesto de renta en cuenta llamadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), no se deben considerar como base para aplicar la retención en la fuente y se consideran como renta exenta en el impuesto de renta.

El mismo artículo explica que el valor exento estará limitado a: La suma de los aportes a las cuentas AFC más los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1, no sea superior al 30% de los ingresos laborales o tributarios del periodo, de igual manera, dicho valor tampoco podrá superar 3.800 UVT, adicional a límites del sistema cedular.

En resumen, la limitación principal es:

  • Hasta 3.800 UVT.
  • La suma de AFC + seguros privados de pensiones + fondos de pensiones. No puede ser igual al 30% de los ingresos laborales o correspondientes.

Límites del sistema cedular

Adicional a lo anterior, también se debe tener en cuenta el límite del sistema cedular, el cual aplica para las rentas de trabajo y las rentas no laborales.

En cuanto a las rentas de trabajo, el inciso 2° del artículo 336 del E.T., dispone que el total de las rentas exentas no puede ser superior al 40% de los ingresos obtenidos por renta de trabajo, de igual manera, el valor de las rentas exentas no puede ser superior a 5.040 UVT.

Para los ingresos no laborales, se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 339 y 341 del E.T., donde se indica que el monto máximo de las rentas exentas y deducciones es de hasta el 10% de las rentas no laborales, pero tampoco podrán exceder 1.000 UVT.

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Requisitos para el reconocimiento de la renta exenta

La renta exenta por los aportes realizados a cuentas AFC deberán cumplir con lo anteriormente expuesto, sobre el reconocimiento de la Superfinanciera de la entidad financiera, pero, además, también debe cumplir con lo siguiente:

  • El aporte debe permanecer por un periodo mínimo de cinco o diez años.
  • En caso de retirarse antes del periodo señalado en el punto anterior, el dinero deberá ser destinado para la compra de vivienda o para el pago de créditos hipotecarios.

Cuando se habla de cinco o diez años, se considera lo expuesto en la ley 1607 de 2012, por lo cual, los aportes realizados hasta el año 2012 deberán tener una permanencia de cinco años, pero los aportes realizados desde el 2013 serán de diez años.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que, al cumplir con los diez años de permanencia,  no importa si el dinero es retirado con una finalidad diferente  a la compra de vivienda, es decir, el dinero podrá ser usado para lo que el contribuyente lo desee, puesto que el principal requisito es tener el dinero por diez años, pero si se retira antes de ese tiempo se debe usar para vivienda, de este modo, sí se retira pasado los diez años, no existe la segunda condición.

¿Qué sucede si no se cumplen con los requisitos?

Cuando se incumplan los requisitos, es decir, retirar el dinero antes de diez años y usarlos con una finalidad diferente a la compra de vivienda o pago de hipotecas, la entidad financiera se verá obligada a practicar la respectiva retención en la fuente sobre los aportes, igualmente el contribuyente deberá declarar los aportes como renta gravada como lo establece el artículo 126-4 del E.T.

En resumen, el citado artículo indica que los aportes se considerarán como renta gravada en el año que sean retirados y la retención en la fuente será del 7%.

Requisitos para retirar los aportes a cuentas AFC

Para acceder al beneficio tributario, los retiros de las cuentas AFC deben cumplir con unos requisitos especiales dependiendo si la compra de vivienda se hace en efectivo o financiada.

Requisitos para compra de vivienda financiada

Para certificar la compra de vivienda financiada, el contribuyente debe presentar la siguiente documentación:

  • Promesa de compraventa con todas las formalidades legales, cuando el retiro tenga la finalidad de pagar la cuota inicial.
  • Para el pago de intereses anticipados de contratos de leasing habitacional, será necesario presentar el contrato y la promesa de compraventa.
  • Cuando el retiro sea para pagar cánones de leasing habitacional o la opción de compra, será necesario presentar una copia del contrato.
  • Cuando se desee pagar el precio de la etapa de preventa de un proyecto bajo la figura de fideicomiso inmobiliario, se deberá presentar un documento donde certifique las condiciones del negocio.

Una vez se inicie el trámite, la entidad no desembolsará todo el dinero, puesto que deberá tener separado el dinero de la retención practicada hasta que el contribuyente brinde una copia de las escrituras.

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Requisitos para compra de vivienda en efectivo

Cuando la compra se planee realizar en efectivo, el único documento que se deberá presentar es la copia auténtica de la promesa de compraventa, en este caso, también se retendrá el equivalente a la retención hasta que el contribuyente enseñe una copia de las escrituras.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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