Bajo el Decreto 723 expedido el 30 de junio de 2021, se hicieron algunos cambios al documento equivalente electrónico, sobre las fechas y otros detalles técnicos, estos cambios son:
- Se modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6, del Decreto 1625 de 2016, ahora el documento equivalente electrónico se define como: El documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El calendario de implementación debe ser expedido por la DIAN.
- Se modifica el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12, del Decreto 1625 de 2016, donde se incluye:
- Numeral 7: El documento equivalente electrónico ahora deberá detallarse el valor del IVA cuando exista.
- Parágrafo 3: El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la DIAN establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica.