¿Qué es el capital autorizado, suscrito y pagado?

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En las sociedades comerciales por acciones, el capital social se divide en autorizado, suscrito y pagado, cada uno de estos tres aspectos deberá cumplir con ciertos requerimientos con respecto a sus otras fracciones del capital, y serán una parte fundamental en la constitución de la sociedad, el no tener claro estos tres conceptos podría causar una disolución.

El capital social deberá discriminarse en los estatutos al momento de la constitución y cualquier cambio que se presente, deberá ser actualizado en los estatutos, por ejemplo, al querer aumentar el monto del capital autorizado, será necesario incluir el aumento dentro de los estatutos.

Capital autorizado

El capital autorizado, como su nombre lo indica, será el capital que se le autorice a la sociedad para operar, siendo el valor máximo que podría tener bajo este concepto, no existe un monto fijo para establecer este valor, siendo los socios quienes decidan el monto, mediante los estatutos.

Capital suscrito

El capital suscrito es la porción del capital autorizado que los socios van a aportar, es decir, corresponde a los aportes que los socios realizan, el cual podrá ser pagado en un periodo de tiempo determinado.

Las S.A.S tiene un plazo máximo de 2 años, mientras que las S.A tienen un periodo máximo de 1 año.

Dependiendo del tipo de sociedad puede variar el capital que mínimo se debe suscribir, en las sociedades anónimas el capital suscrito no podrá ser inferior al 50% del capital autorizado, pero podrá ser hasta el 100%, lo mismo sucede con la sociedad en comandita por acciones.

Por ejemplo, en una sociedad anónima con capital autorizado de $300.000.000, el capital suscrito deberá ser como mínimo $150.000.000, pero podría llegar a ser hasta $300.000.000.

Capital pagado

Como se indicó, el capital suscrito podrá ser pagado en un tiempo determinado, pero siempre se debe hacer un aporte inicial al cual se le conoce como capital pagado, tratándose de las S.A y las sociedades en comandita por acciones, deberá ser como mínimo un tercio del capital social suscrito al momento al momento de la constitución de la sociedad.

En el caso de las S.A.S es diferentes, puesto que no existe una proporción mínima que deba ser pagada inicialmente, mientras que las sociedades en comandita simple y las Ltda, deben pagar el 100% en el momento de la incorporación.

Siguiendo el ejemplo anterior, con un capital suscrito de $150.000.000, el capital pagado deberá ser de $50.000.000, tratándose de una S.A o S.C.A.

En resumen

  • Capital autorizado: Es el 100% del capital que va a tener la sociedad.
  • Capital suscrito: Deberá ser como mínimo el 50% del capital autorizado “teniendo en cuenta el tipo de sociedad”.
  • Capital autorizado: Deberá ser una tercera parte del capital suscrito “teniendo en cuenta el tipo de sociedad”.

¿Cómo se debe proceder ante un aumento del capital social?

El aumento se debe reportar ante la cámara de comercio con el fin de actualizar los estatutos, pero se debe tener en cuenta que:

  • Cuando se trata de un aumento causado por una emisión de acciones por reglamento de colocación, el contador o revisor fiscal deberá expedir una certificación en donde se indique el valor del aumento y la nueva composición del capital suscrito y/o pagado según se trate, también se deberá incluir la fecha de vencimiento del plazo para suscribir acciones cuando se trate de capital suscrito y el plazo para pagar acciones si es capital pagado, el certificado se debe entregar en el siguiente mes del vencimiento del plazo.
  • En el caso de que el aumento del capital suscrito y pagado sea producto de una transformación, fusión o escisión de sociedades, se deberá presentar la escritura pública que constate lo sucedido, también será necesario el acta de la asamblea donde se indique el aumento.
  • Cuando el aumento se deba a un pago de dividendo en acciones o una capitalización de cuentas del patrimonio, solo se requerirá copia del acta del máximo órgano social.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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