Cédula de dividendos y participaciones

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Los dividendos y participaciones que reciba un contribuyente del impuesto de renta deben ser incluidas dentro de la respectiva declaración, exactamente, estos conceptos deben ser incluidos dentro de las casillas 104 a 108 del formulario 210, cuando se trata de residentes fiscales.

Dentro de este concepto deberán considerarse distintos aspectos como el año gravable en el cual se generaron las utilidades que dieron lugar a los dividendos y si se distribuyeron como gravados o no, por ejemplo, dentro de la declaración de renta del año gravable 2020 se deberán incluir dividendos y/o participaciones que correspondan a utilidades generadas en el año 2016 o anteriores, dentro de la casilla 104, mientras que los generados en 2017 deberán ser incluidos en la casilla 107 o 108.

Dividendos y/o participaciones de utilidades correspondientes al año 2016 y anteriores

Los dividendos y/o participaciones que sean recibidas por el contribuyente, las cuales correspondan a utilidades generadas en el año 2016 o años anteriores, se deberán declarar en su totalidad sin considerar si dichos valores fueron reportados como gravados o no, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo siguiente para determinar su indecencia dentro de la declaración:

  • Cuando los dividendos y/o participaciones correspondan a utilidades que se asimilen a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del E.T., se considerarán como ingresos no constitutivos de renta, de este modo quedarán exentos del impuesto de renta, pero si deben ser declarados.
  • En el caso de que los dividendos y/o participaciones correspondan a utilidades que se encuentren gravadas teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, serán considerados como renta líquida y, por ende, se les aplicará la tarifa correspondiente.

Capitalizaciones para los socios o accionistas

Teniendo en cuenta lo establecido dentro del artículo 36-3 del Estatuto Tributario, la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, que sea producto de  la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio,  se consideran como ingresos para el contribuyente, por lo cual se deberá considerar si este tipo de situaciones ocurrieron en el año 2016 o años anteriores.

Ingresos no constitutivos de renta para los dividendos correspondientes a utilidades del año 2016 y anteriores

Para este tipo de dividendos y/o participaciones el contribuyente deberá tener en cuenta los siguientes ingresos no constitutivos de renta:

  • Los valores que se hayan distribuido como no gravados.
  • Las capitalizaciones no gravadas.

Dividendos y/o participaciones de utilidades correspondientes al año 2017 y siguientes

Los dividendos y/o participaciones que correspondan a utilidades generadas en el año 2017 y siguientes también deberán ser incluidas en su totalidad en la declaración de renta del año en el que se reciban los pagos, abonos en cuenta o se generen las respectivas capitalizaciones, por dichos conceptos, sin importar si no son gravados.

En este sentido es importante tener en cuenta que las capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas, serán tratadas como ingresos no constitutivos de renta, pero según el concepto 001171 de 2019 expedido por la DIAN, las utilidades distribuidas en acciones y cuotas de interés social, encuadran en la definición de dividendos establecida en el artículo 30 del estatuto tributario, debido a que incrementan el patrimonio del contribuyente, de modo que les será aplicable la tarifa especial del artículo 242 del Estatuto tributario, la cual es:

  • Por menos de 300 UVT la tarifa es 0.
  • Cuando el valor sea superior a 300 UVT, la tarifa será de 10%.

Dividendos y/o participaciones gravadas

Los dividendos y/o participaciones que correspondan a utilidades generadas en el año 2017 y siguientes sean considerados como gravados deberán incluirse dentro de la declaración junto con las utilidades generadas en el año gravable 2017 y siguientes distribuidas en acciones o cuotas de interés social, donde se deberá aplicar lo dispuesto dentro de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario para determinar la parte no gravada.

Ahora bien, a los dividendos, participaciones y capitalizaciones que se ubiquen dentro de esta categoría se les aplicará la tarifa menciona dentro del artículo 240 del Estatuto Tributario, la cual dependerá del año gravable en el que se paguen, así:

  • 32% para el año 2020.
  • 31% para el año 2021.
  • 30% para el año 2022.

En el caso de que las utilidades se generen por proyectos de mega inversión, la tarifa será del 27%.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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