Reglamentación del certificado de primer empleo

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Mediante la resolución 0846 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo reglamentó la expedición del certificado de primer empleo y el registro anualizado de las certificaciones que acrediten el primer empleo.

Principalmente, es necesario resaltar a qué hace referencia el certificado de primer empleo, según el artículo 108-5 del estatuto tributario, los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios están en el derecho de  deducir el 120%  de los pagos realizados por conceptos de salarios a menores de 28 años cumpliendo con la condición de ser el primer empleo del trabajador, teniendo como límite deducible 115 UVTs por mes.

Con razón a lo anterior, se hace necesario que el Ministerio del Trabajo expida un certificado a los contribuyentes con el fin de garantizar de que realmente se cumplieron con las condiciones del primer empleo, certificado que será indispensable para poder aplicar la deducción en el impuesto de renta.

Criterios para determinar las condiciones de primer empleo

Para que las condiciones del primer empleo se consideren como válidas, además de cumplir con el requisito mencionado sobre la edad, será necesario que el empleado no tenga ningún registro previo en el sistema integrado de seguridad social, bien sea como trabajador dependiente o independiente, debido a esto, el Ministerio del Trabajo deberá verificar por medio de las administradoras de fondos de pensiones si la persona reporta algún aporte.

Cuando se determine que efectivamente la persona menor de 28 años no tiene ningún aporte en las administradoras de fondos de pensión, se podrá emitir el certificado de primer empleo, el cual deberá ser expedido por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.

Plazo para la expedición del certificado de primer empleo

El contribuyente interesado en adquirir el certificado de primer empleo deberá hacer llegar su solicitud a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo de su competencia, de este modo, la entidad contará con 15 días hábiles desde la radicación de la solicitud, para emitir el certificado, de igual manera, sucederá con la solicitud de copias de certificados expedidos previamente.

Cabe resaltar que estos certificados, corresponden a la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la cual son solicitados.

Procedimiento a seguir para solicitar el certificado de primer empleo

Para solicitar el certificado, los contribuyentes deberán llenar el formato de solicitud dispuesto por las Direcciones Territoriales, pero, adicionalmente se debe adjuntar lo siguiente:

  • Copia del documento de identidad del menor de 28 años donde se pueda evidenciar la edad de la persona.
  • Copia de la historia laboral del trabajador, este documento es otorgado por el respectivo fondo de pensión en el cual se encuentre la persona.
  • Certificado laboral.
  • El RUT del empleador.
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Virtualización del procedimiento

Según la resolución 0846, el procedimiento se debe llevar a cabo por los medios de atención dispuestos por cada Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, pero dentro de los dos años siguientes se implementará una herramienta tecnológica que facilite el trámite, el cual podría realizarse y obtener el certificado por medio de internet.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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