El auxilio de cesantías y los intereses de cesantías, deben incluirse dentro de la declaración de renta, aunque son considerados como rentas exentas tienen un tratamiento especial.
Las cesantías y los intereses de cesantías, son una prestación social que recibe todo empleado por el desarrollo de sus funciones, se pagan al empleado cuando este abandona la empresa o se consignan a un fondo de cesantías cuando pasado el 31 de diciembre el empleado se encuentra vinculado a la empresa.
Es importante tener en cuenta los aspectos generales de las cesantías para no incurrir en errores al momento de presentar la declaración de renta.
Cesantías e intereses que se incluyen en la declaración de renta
Las cesantías, como ya se mencionó, se consignan a un fondo de cesantías el año siguiente a su causación, es importante tener en cuenta esto porque el valor que se debe incluir dentro de la declaración de renta, son las cesantías efectivamente pagadas , más no las causadas.
Lo anterior quiere decir que dentro de la declaración de renta no se incluyen las cesantías que se van a pagar, sino las que ya están pagas, por ejemplo, para la declaración de renta año gravable 2020, la cual se paga y presenta en el 2021, el valor a incluir como concepto de cesantías e intereses, son las que se pagaron en el año 2020, correspondientes al año 2019.
Caso contrario sucedería cuando un empleado se retira antes de finalizar el año, por ejemplo, para elaborar la declaración de renta de una persona que se retiró en el año 2020, al presentar la declaración en el año 2021, se deben incluir las cesantías e intereses pagados en la liquidación, debido a que estas si fueron efectivamente pagadas en el año gravable 2020, pero también se deberían incluir las cesantías del año 2019 que se consignaron al fondo en el año 2020.
Intereses a las cesantías pagadas por el empleador y por el fondo de cesantías
Los rendimientos financieros o intereses que paga el fondo por las cesantías que se encuentran consignadas se deben considerar como rentas de capital, y por ende deben incluirse dentro de la respectiva cédula.
En el caso de los intereses de las cesantías que paga el empleador al empleado, se consideran rentas de trabajo y pueden ser tomadas como rentas exentas teniendo en cuentas las disposiciones que la ley hace en el artículo 206 del Estatuto Tributario.
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Cesantías y los intereses como rentas exentas
En el numeral cuarto del artículo 206 E.T., se mencionan que la totalidad de las cesantías y sus intereses pagados por el empleador se pueden incluir como rentas exentas, cumpliendo con la condición de que el ingreso promedio del empleado en el último semestre no sea superior a 350 UVT.
En el caso de que el salario promedio exceda los 350 UVT, se deberá determinar un porcentaje no gravado con base a la siguiente tabla:
Salario Mensual Promedio |
Parte No gravada |
De 350 UVT a 410 UVT | 90% |
De 410 UVT a 470 UVT | 80% |
De 470 UVT a 530UVT | 60% |
De 530 UVT a 590UVT | 40% |
De 590 UVT a 650UVT | 20% |
De 650 UVT En Adelante | 0% |
Es importante tener en cuenta que las cesantías exentas son las que se reciben del empleador, sin exceder el pago mínimo dispuesto por la ley, esto quiere decir que no se admiten para efectos tributarios de rentas exentas bajo el concepto de cesantías, pagos adicionales o mayores a un mes de salario por cada año laborado.
De manera que si un empleado acuerda con su empleador que por concepto de cesantías recibirá un pago adicional, dicho monto no estaría exento.
¿Cómo se determina el sueldo promedio?
Para calcular el sueldo promedio se debe tener en cuenta los seis meses anteriores al fin de la acusación de las cesantías para el año gravable correspondiente, por ejemplo, las cesantías del año 2021 se causan hasta diciembre del mismo año, entonces el salario promedio sería la sumatoria de los salarios recibidos en los meses de junio a diciembre, divididos en seis.
Cuando finaliza el contrato de trabajo, se debería tener en cuenta los salarios recibidos por el empleado en los seis meses anteriores.