La DIAN tiene la facultad de imponer una sanción que conlleva al cierre o clausura del establecimiento de comercio durante un tiempo que dependerá del motivo que de origen a la sanción, pasado dicho tiempo el contribuyente podrá reabrir su establecimiento con normalidad.
Dicha sanción se encuentra establecida dentro del artículo 657 del Estatuto Tributario, indicando que la DIAN podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “Cerrado por la DIAN”.
Causas que dan origen a la sanción de clausura del establecimiento
Las siguientes son las causas por las cuales la DIAN puede imponer la sanción de clausura del establecimiento:
Clausura del establecimiento por faltas en la facturación
Cuando la persona natural o jurídica se encuentre obligado a expedir factura o documento equivalente y lo no lo haga, o que la expedida sin cumplir con los requisitos de contener:
- Los apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del comprador, con la respectiva descripción y valor del IVA cancelado.
- El número consecutivo que le corresponda.
- La fecha de expedición.
- La descripción de cada uno de los artículos vendidos.
- El valor total de la operación.
La sanción de cierre del establecimiento corresponderá a 3 días, también será aplicable esta sanción cuando se reitere la generación de facturas incumpliendo los numerales a, h o i, del Estatuto Tributario.
Supresión de ingresos
Cuando se evidencie que la persona está omitiendo ingresos, llevando doble contabilidad, doble facturación o que algunos de los documentos expedidos no se encuentran dentro de la contabilidad o declaraciones tributarias presentadas, el cierre del establecimiento será por un término de 3 días.
Por contrabando
Cuando la DIAN determine que el comerciante está vendiendo productos de contrabando podrá aplicar la sanción de clausura del establecimiento por 30 días, la sanción será complementaria al decomiso de bienes que se consideren de contrabando, al comerciante no demostrar que pago los debidos aranceles por ellos.
Por no pagar el IVA y las retenciones
Cuando el contribuyente este obligado declarar determinados impuestos y no lo haga será sancionado con el cierre del establecimiento por un término de 3 meses, estas declaraciones tributarias son:
- Declaración de IVA o presentarla sin pagar el valor que corresponda.
- Declaración de retención en la fuente o presentarla sin pago, cuando había lugar a ello.
- Declaración del impuesto nacional a la gasolina y ACPM o presentarlo sin pago.
- Impuesto nacional al carbono.
Si se incumple con cualquiera de las anteriores obligaciones el contribuyente será sancionado pasados tres meses luego de que se venza el plazo para declarar, por otro lado, es necesario resaltar que, cuando se habla de presentar la declaración sin pago se hace referencia a que teniendo como resultado un saldo a pagar no cumpla con ello, puesto que si existe un saldo a favor podrá ser presentada sin pago.
Pago de multa para evitar el cierre del establecimiento
Dentro del parágrafo 6 del artículo 657 del E.T., se contempla la posibilidad de que el contribuyente pague una remuneración económica para que el establecimiento de comercio no sea clausurado, dicha remuneración corresponderá al tipo de infracción cometida, como se explica a continuación:
- Cuando el contribuyente lleve doble contabilidad, omita ingresos, tenga doble facturación, no expida la factura o lo haga sin cumplir con los requisitos, podrá pagar una sanción equivalente al 10% de los ingresos del mes anterior.
- Cuando la infracción sea relativa al contrabando, no declarar o presentar la declaración sin pago la sanción económica para evitar el cierre del establecimiento de comercio es del 30% de los ingresos del mes anterior.