CINIIF 23 – ¿Cómo se debe estar aplicando?

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La CINIIF 23 incertidumbre sobre los tratamientos del impuesto de renta, se aplica a las entidades sujetas a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del grupo 1, y trata de la revelación, el reconocimiento y la medición de la incertidumbre sobre los tratamientos del impuesto sobre la renta en los estados financieros anuales de una entidad.

La CINIIF 23 se aplica a los ejercicios financieros desde el 1 de enero de 2020 según lo establecido dentro del Decreto 2270 de diciembre de 2019,trata del impuesto sobre las ganancias dentro del alcance de la NIC 12, por lo tanto, no se incluyen otros impuestos como el impuesto sobre el valor agregado e impuestos especiales, sin embargo, las entidades deben tener en cuenta que cuando, por ejemplo, las retenciones fiscales representen los impuestos sobre la renta de la NIC 12, tal como se definen, dichas retenciones entrarían en el ámbito de la CINIIF 23.

Fundamentos de la CINIIF 23

Dado que la legislación fiscal, la jurisprudencia y la práctica de las autoridades fiscales no siempre aportan claridad sobre todas las transacciones, a veces existe  incertidumbre sobre el tratamiento fiscal de los ingresos  y los impuestos diferidos de determinadas posiciones que están abiertas a la interpretación, la CINIIF 23 aclara la forma en que una entidad debe reflejar y revelar estas incertidumbres en sus cuentas.

Un tratamiento fiscal incierto es un tratamiento fiscal para el que existe incertidumbre sobre si la autoridad fiscal pertinente aceptará el tratamiento fiscal según la legislación vigente, la CINIIF 23 no incluye requisitos relativos a los intereses y sanciones asociados a los tratamientos fiscales inciertos.

La CINIIF 23 debe ser introducida como una auditoría tributaria cumpliendo con todos los aspectos clave de cada administración tributaria, en el caso de Colombia se trataría como si la DIAN realizara la inspección, lo cual debe quedar documentado, donde, entre otras cosas, se deben revelar las posiciones fiscales inciertas que impliquen riesgos de revisión, negación de costos y deducciones.

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Activos por impuestos diferidos

Ejemplos de posiciones fiscales inciertas – CINIIF 23

Los siguientes ejemplos ilustran tipos de posiciones fiscales inciertas:

  • La inclusión o no de determinados ingresos en la base imponible de una entidad.
  • Incertidumbre sobre la deducibilidad de un importe a efectos fiscales.
  • Incertidumbre sobre si la autoridad fiscal y los tribunales aceptarán una determinada metodología de precios de transferencia.
  • Incertidumbre creada en cuanto a la interpretación correcta de la legislación fiscal como resultado de un nuevo caso de los tribunales fiscales.
  • Diferente interpretación de la legislación entre la autoridad fiscal y el contribuyente/asesores fiscales.
  • Diferente interpretación de un acuerdo de doble imposición entre la autoridad fiscal pertinente y el contribuyente/asesores fiscales, por ejemplo, si un importe está sujeto a retención de impuestos o no.

La CINIIF 23 se aplica al reconocimiento y la valoración de los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos “dentro del ámbito de aplicación de la NIC 12 impuesto sobre las ganancias” y aclara que el reconocimiento de las posiciones fiscales inciertas debe basarse en la presunción de un riesgo de detección del 100% por parte de la DIAN.

Sin embargo, la entidad debe determinar también la probabilidad de que una autoridad fiscal acepte un tratamiento fiscal incierto.

Probabilidad sobre las incertidumbres

Si se considera probable que la DIAN acepte un tratamiento fiscal incierto, la entidad debe determinar su renta imponible o pérdida fiscal, las bases imponibles o las pérdidas fiscales no utilizadas de forma coherente con el tratamiento fiscal utilizado o que se prevé utilizar en sus declaraciones del impuesto sobre la renta.

La recepción de la opinión de un profesional independiente puede proporcionar a la entidad información valiosa para determinar la probabilidad de que un tratamiento fiscal sea aceptable o no para la DIAN.

Si no es probable que la DIAN acepte un tratamiento fiscal incierto, la entidad debe reflejar el efecto de la incertidumbre en la determinación de sus impuestos en sus estados financieros, el efecto de la incertidumbre debe reflejarse utilizando determinados métodos según las orientaciones contenidas en la CINIIF 23.

La CINIIF 23 establece, además, que la revelación de los importes fiscales inciertos debe seguir la revelación de los impuestos corrientes o diferidos correspondientes, junto con los juicios realizados para determinar la ganancia o pérdida fiscal de la entidad, las bases imponibles, las pérdidas fiscales no utilizadas y la información sobre las hipótesis y estimaciones realizadas al respecto.

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Impuestos diferidos

¿Cómo se deben manejar las incertidumbres en la contabilidad?

La forma más fácil de comprenderlo es con un ejemplo, una entidad obtiene una ganancia por la enajenación de un activo y considera que dicha ganancia está sujeta a un tipo impositivo del 20% sobre las ganancias y reflejará dicha ganancia como una ganancia ocasional en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, sin embargo, existe un alto riesgo de que la DIAN grave la ganancia con el tipo impositivo del 31%.

La provisión se contabiliza inicialmente al 20% de la ganancia, posteriormente, para contabilizar la exposición a la CINIIF 23, se elabora otro registro para tener en cuenta la diferencia entre el impuesto del 20% y el del 31%, en efecto, esto significa que, la carga fiscal se contabiliza al 31%, ya que se considera que ese es el resultado fiscal más probable.

El asiento correspondiente se contabilizaría en una cuenta de provisión fiscal y se revelaría como parte del pasivo fiscal, estas provisiones fiscales suelen contabilizarse en una cuenta separada en los registros financieros, de modo que los importes puedan seguirse por separado y distinguirse fácilmente de la cuenta de responsabilidad de la autoridad fiscal real.

Cuando la incertidumbre deja de existir o se cree que deja de existir, por ejemplo, cuando la DIAN ha evaluado la ganancia como una ganancia ocasional, ha auditado la declaración o la evaluación ha prescrito, la provisión fiscal se cancelará, el momento de cancelación requerirá que se aplique el juicio y dependerá de las circunstancias particulares.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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