Cobro coactivo por parte de la DIAN

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Cuando un contribuyente tiene deudas tributarias pendientes con la DIAN y hace caso omiso a las notificaciones que se le realizan, la entidad podrá empezar el proceso de cobro coactivo, el cual es un proceso administrativo que tiene como fin cobrar el dinero adeudado por el contribuyente, este proceso conlleva al embargo, secuestro y remate de los bienes del deudor, de modo que se trata de un cobro forzoso.

Mediante el cobro coactivo la DIAN exige el pago soportado con los títulos ejecutivos que se dispongan, la entidad no necesitará la intervención de otros organismos judiciales para adelantar este proceso, lo que quiere decir que será directamente la DIAN quien embargue, secuestre y remate los bienes del contribuyente.

Proceso de cobro coactivo

Para que se dé inicio al proceso de cobro coactivo por parte de la DIAN, el contribuyente deudor deberá ser notificado de manera personal con un mandamiento de pago bajo los lineamientos del artículo 826 del E.T., con lo cual deberá ser citado a las instalaciones de la entidad con el fin de hacerle conocer el estado del proceso.

Cuando el contribuyente no asista a la citación que deberá realizarse en un término de 10 días, será notificado por correo electrónico y, si finalmente el correo electrónico no puede ser enviado, la DIAN podrá dar aviso por medio de su página web.

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Prescripción del cobro coactivo por parte de la DIAN

En este sentido se debe tener en cuenta que las deudas por impuestos tienen un  término de prescripción equivalente a 5 años,  los cuales empiezan a contar desde el momento en el que el contribuyente debe realizar el pago, así lo dispone el artículo 817 del Estatuto Tributario.

Teniendo en cuenta que pueden surgir distintas situaciones en las cuales el contribuyente debe realizar el pago de determinado impuesto, el plazo tiempo empezaría a contar desde que:

  • Desde el momento en que finaliza el plazo para pagar el impuesto, según el calendario tributario nacional.
  • Cuando la declaración se presente de manera extemporánea, el tiempo empezará a contar desde la presentación de la misma.
  • Cuando se efectúe una corrección a una declaración tributaria por concepto de mayores valores a pagar, el tiempo empezará a contar desde la fecha de presentación de la corrección.
  • La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
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Término de prescripción de los impuestos

Títulos ejecutivos que pueden ser usados para el cobro coactivo de impuestos

Según lo dispuesto en el artículo 828 del Estatuto Tributario, la DIAN podrá iniciar el proceso de cobro coactivo con los títulos que presten mérito ejecutivo, los cuales son:

  • Las respectivas declaraciones tributarias presentadas y sus correcciones.
  • Las liquidaciones oficiales que se encuentren en firme.
  • Otros actos administrativos que se encuentren ejecutoriados, dentro de los que se fije un saldo a favor del fisco.
  • Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.
  • Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Medidas cautelares o preventivas en el cobro coactivo

La DIAN podrá decretar el embargo de los bienes del contribuyente mediante medida preventiva, este procedimiento normalmente se lleva a cabo antes del mandamiento de pago con el fin de que el contribuyente intente evadir su responsabilidad enajenando sus bienes o utilizando cualquier otra figura.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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