Comité de Convivencia Laboral ¿Quiénes lo deben tener?

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El Comité de Convivencia Laboral se debe conformar por un grupo de personas que laboren dentro de una misma entidad, con el fin de salvaguardar la integridad física y mental de los empleados de la empresa, su implementación es obligatoria sin importar si se trata de una empresa pública según la Resolución 652 de 2012, la cual fue modificada por la Resolución 1356 del 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo.

 

De no cumplir con su implementación, las empresas serán sancionadas bajo lo establecido en el Decreto 2150 de 1995 en su artículo 115.

¿Cuál es la finalidad del Comité de Convivencia Laboral?

El comité actúa como un grupo de vigilancia, previniendo problemas que puedan perjudicar la salud física y mental de los empleados a nivel psicosocial, un punto clave a prevenir es el acoso laboral, que puede causar entre distintos problemas, el estrés ocupacional, en líneas generales, el comité debe perseguir tres elementos fundamentales:

  • La promoción de un ambiente laboral sano.
  • Desarrollo de relaciones positivas entre toda la empresa.
  • Proteger la dignidad e integridad de todas las personas que laboran dentro de la empresa.

¿Quiénes deben conformar el comité de convivencia laboral?

Según la Resolución 652 de 2012 que es el marco normativo, una empresa con 10 o menos trabajadores como mínimo debe tener un comité conformado por un representante nombrado por el empleador y, por otro lado, también debe incorporarse un representante elegido por los empleados mediante un proceso de votación secreta, las empresas con más empleados deben seguir las siguientes indicaciones:

  • Entre 11 y 50 empleados, el Comité debe conformarse por cuatro miembros “dos representantes del empleador y dos de los empleados”.
  • Entre 51 y 500 empleados, el Comité debe conformarse por seis miembros “tres representantes del empleador y tres de los empleados”.
  • Para las empresas que tengan más de 500 empleados, el comité debe contar con 8 miembros “cuatro representantes del empleador y cuatro de los empleados”.

Las empresas que consideren necesario la incorporación de más integrantes al comité lo podrán hacer, la única condición es que se cuente con la misma cantidad de representantes del empleador y representantes de los empleados.

Dentro de las recomendaciones que establece la norma se precisa que preferiblemente se elijan personas que tengan cualidades y actitudes que faciliten la comprensión y la comunicación con sus compañeros, con el fin de garantizar una mayor eficiencia de los objetivos perseguidos por el comité de convivencia laboral.

Es necesario resaltar que dentro del comité no puede haber personas que hayan sido víctimas o victimarios de acoso laboral en los últimos seis meses.

Comité de convivencia laboral dentro de los centros de trabajo

Las empresas que se encuentren conformadas por centros de trabajo deberán tener un comité en cada centro, considerando la organización interna de cada uno, teniendo en cuenta que el centro de trabajo principal deberá tener el comité central.

En cada centro de trabajo debe haber un representante del empleador y otro de los empleados dependiendo del número de trabajadores, pero las empresas que tengan en total menos de 10 empleados, tan solo será necesario contar con un comité de convivencia laboral central.

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¿Cuál es el periodo de cada integrante del comité?

Cada integrante tendrá un periodo de dos años, periodo que empezará a contar a partir de la fecha de su nombramiento, cada vez que un empleado renuncie al comité, será necesario reemplazarlo con otra persona elegida de la misma manera que el que abandona el cargo.

Funciones de los integrantes del comité de Convivencia

La Resolución 652 de 2012 establece que serán únicamente las funciones del comité, las siguientes:

  • Recibir las quejas que se relacionen con el acoso laboral.
  • Examinar a profundidad los casos en los que se puede estar presentando acoso laboral.
  • Escuchar las declaraciones de las partes involucradas en problemas de acoso laboral.
  • Designar espacios para llegar a acuerdos entre las partes involucradas en problemas.
  • Formulas un plan de mejora para los problemas que se presenten.
  • Realizar un seguimiento a los casos tratados.
  • Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, el comité de convivencia laboral deberá remitir el caso a la Procuraduría General de la Nación cuando sea una entidad pública o ante un juez competente en el caso de entidades privadas.
  • Presentar a la alta dirección los informes necesarios para mantenerla al día sobre los casos y su historial.
  • Realizar un seguimiento sobre la aplicación de las buenas prácticas en los empleados.
  • Elaborar un informe de gestión trimestral, en el cual se exponga el trabajo realizado por el comité.

Reuniones y presidente del comité

El comité deberá contar con un presidente elegido por los demás miembros del mismo comité, el cual tendrá la función de coordinar las actividades y citar a las reuniones, las reuniones ordinarias deberán efectuarse una vez al mes y deberán estar presentes la mitad más uno de los integrantes del comité para llevarse a cabo.

Recursos del comité de convivencia laboral

La empresa deberá garantizar que el comité de convivencia laboral cuente con los recursos necesarios para desarrollar sus funciones, lo cual no es más que un espacio para realizar las reuniones y la papelería necesaria para elaborar los informes.

Sanciones por no implementar el comité de convivencia laboral

Las empresas que no cumplan con lo dispuesto en la Resolución 652 de 2012, serán sancionadas conforma a lo dispuesto en los literales a y c del Decreto Ley 1295 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 2150 de 1995.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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