Las pérdidas fiscales pueden ser compensadas en cumplimiento del artículo 147 del Estatuto Tributario, para el caso de las sociedades, dicha compensación se puede realizar sobre las rentas líquidas ordinarias que la sociedad tenga en los próximos 12 años, contados a partir del año siguientes a la causación de la pérdida fiscal.
Este concepto se desarrolla teniendo en cuenta que los contribuyentes aun cuando tengan pérdidas fiscales, deberá tributar sobre la renta presuntiva, de este modo, con la compensación de las pérdidas, el contribuyente puede reconocer la disminución que se está presentando en su disminución del patrimonio fiscal.
Compensación de pérdidas fiscales para las personas naturales
Como se mencionó inicialmente, las pérdidas fiscales de las que trata el artículo 147 del E.T., se refieren a las sociedades más no a las personas naturales, en este sentido, es necesario resaltar que el artículo 330 del E.T., señala que:
Las pérdidas en las que se incurran dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula en los siguientes periodos gravables, considerando los límites y porcentajes de compensación establecida en las normas vigentes.
De igual manera, es necesario considerar el párrafo transitorio, donde se indica que las pérdidas que sean declaradas en períodos gravables anteriores al periodo gravable 2019 tan solo se podrán imputar contra de la cédula general.
Pérdidas fiscales que no se pueden compensar
Dentro del inciso 6 del artículo 147 del Estatuto Tributario se resaltan los casos en los que no se podrán compensar las pérdidas fiscales, los cuales son:
- Las pérdidas fiscales que se originen por ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
- Cuando se origine por costos o gastos que no tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
En los anteriores casos no se podrán compensar con la renta líquida, salvo las generadas en la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el artículo 158-3 del E.T.
Firmeza de las declaraciones en las que se compensen pérdidas fiscales
La ley establece que, al compensarse pérdidas fiscales en la renta líquida en una declaración de renta, dicha declaración quedará en firme pasados seis años luego de su presentación, esto según lo establecido en el artículo 147 del E.T.
Pero adicional a lo anterior, es necesario considerar que las declaraciones en las que se presente una pérdida fiscal, el tiempo para quedar en firme son 12 años, en cumplimiento al artículo 714 del E.T.
Compensación de pérdidas fiscales cuando exista una fusión o escisión
El artículo 147 del E.T., también señala los lineamientos a tener en cuenta cuando se pretende compensar una pérdida fiscal y la sociedad se funciona o se presenta una escisión.
En la fusión:
La sociedad absorbente podrá compensar las pérdidas fiscales, pero tiene como límite lo equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas, dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante.
En la escisión:
Las entidades que resulten de un proceso de escisión, podrán compensar las pérdidas fiscales hasta un límite equivalente al porcentaje de participación del patrimonio de las sociedades resultantes en el patrimonio de la sociedad que se escindió.
En términos generales, la sociedad resultante de estos dos procesos solo podrá compensar la pérdida fiscal solo si desarrolla la misma actividad económica que la entidad que absorbió y que presentó la pérdida.