Componente inflacionario en el impuesto de renta

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El componente inflacionario es una parte de los intereses de una inversión o crédito que cambian a causa de la inflación en un tiempo determinado, esta proporción no constituye renta ni ganancia ocasional para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no se encuentren obligados a llevar contabilidad, así lo dispone el artículo 38 del Estatuto Tributario, mientras que para el resto de contribuyentes la situación es distinta.

El componente inflacionario de los rendimientos financieros es el resultado de dividir la tasa de inflación del año gravable la cual se certifica por DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera, según el artículo 40-1 del Estatuto Tributario.

Anualmente por medio de un decreto se establece cuál es la tarifa del componente inflacionario, de modo que no es necesario realizar el cálculo manual.

Esta operación se debe llevar a cabo dada la desvalorización del dinero que se presenta cada año, a causa de la inflación, cuando una persona realiza una inversión que genera rendimientos financieros o intereses a su favor, dicho dinero se ve afectado por la inflación y, por ende, se pierde poder adquisitivo sobre las utilidades obtenidas.

Componente inflacionario para los no obligados a llevar contabilidad

Como ya se había mencionado anteriormente, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, el componente inflacionario se considera como un ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando estos los rendimientos provengan de:

  • Entidades que, estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.
  • Entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.
  • Títulos de deuda pública.
  • Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

Es necesario tener en cuenta que en los intereses pagados por un contribuyente, el componente inflacionario  no es un concepto que se deba manejar como costo o deducción dentro del impuesto de renta,  considerando lo estipulado en el artículo 118 y 81 del Estatuto Tributario, de este modo, el contribuyente solo podrá deducir por los intereses pagados, la fracción que no hace parte del componente inflacionario.

Ejemplo del cálculo y asignación del componente inflacionario

Para comprender mejor el tema expondremos el siguiente ejemplo:

Normalmente las entidades financieras dentro de sus certificaciones especifican cuál es la parte no gravada de los rendimientos pagados, en este ejemplo se tomará un 62.97% como parte no gravada debidamente certificada por la entidad bancaria, lo cual se estipulará que es de $1.000.000, por ende, la parte gravada serían $588.058, para un total de $1.588.058.

Ahora bien, dentro de la declaración de renta se debe incluir como ingresos por rentas de capital el total de $1.588.058 y como ingresos no constitutivos de renta $1.000.000, lo que daría como resultado en esta cédula un valor de $588.000 por renta líquida.

Retención en la fuente y componente inflacionario

Cuando se trate de aplicar la retención en la fuente sobre intereses o rendimientos financieros, el componente inflacionario no se debe tener en cuenta, es decir, se debe aplicar la tarifa correspondiente según la tabla de retenciones sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta.

Componente inflacionario para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad

En este caso, no aplica el componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, es decir, los obligados a llevar contabilidad deberán declarar y pagar el 100% de sus intereses o rendimientos financieros por concepto de renta, en razón a lo establecido en el artículo 40 del Estatuto Tributario.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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