Ingreso tributario por condonación de deuda a sucursal

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Cuando una casa matriz ubicada en el exterior condona una cuenta por cobrar a una de sus sucursales o establecimientos permanentes en Colombia se tendrá que analizar la situación detalladamente para determinar si se genera un ingreso de carácter tributario.

Establecimientos permanentes

Los establecimientos permanentes son lugares donde una empresa extranjera lleva a cabo parte o todas sus actividades económicas dentro del país, de igual manera, se entenderá por establecimiento permanente una persona que en representación de una empresa extranjera se encuentre dentro del país y está posee la facultad de concluir actos o contratos en favor de la empresa que representa.

Es importante poder definir si un ente tiene la calidad de establecimiento permanente para determinar la responsabilidad tributaria, puesto que, en la atribución de rentas y ganancias ocasionales, este tipo de entidades se reconocen como separadas de la empresa extranjera que hace el papel de casa matriz.

Ingresos gravados atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales

Para los establecimientos permanentes incluyendo las sucursales, los ingresos obtenidos susceptibles del impuesto de renta y ganancias ocasionales son aquellos que obtenga considerando el principio de competencia, sí se tratase de una empresa separada e independiente de la empresa que forma parte.

De este modo, será necesario que se evalúen las funciones que se lleven a cabo, los activos que sean utilizados y los riesgos que se asuman por la empresa por medio de la sucursal.

Bien sea que los ingresos se den por la ejecución de operaciones con otras empresas, personas naturales o de operaciones de carácter interno con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal.

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Reconocimiento de un ingreso en la condonación de una deuda

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente con respecto a que “se consideran rentas los ingresos obtenidos mediante operaciones con la empresa a la que hace parte” y a nivel general se considera que, será reconocido como ingreso cualquier movimiento susceptible al incremento del capital, como lo sería una disminución en el pasivo debido a la condonación de deudas.

 Siendo la condonación de la deuda un ingreso tributario,  se deberá analizar cada situación en particular para determinar si es gravado con el impuesto de renta o lo correspondiente a las ganancias ocasionales.

Conclusión

En conclusión, el contribuyente deberá analizar la situación detalladamente para determinar si tiene la calidad de establecimiento permanente o sucursal, la afectación a su capital, activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia y la condonación para poder concluir si se genera un ingreso de carácter tributario y si debe incluir dentro de la declaración de renta como un ingreso ordinario o extraordinario.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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