Contingencia especial en la facturación electrónica – Días sin IVA

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Por medio de la resolución 32 de 2022 se estableció la contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos, con la exención en el IVA en los días sin IVA del año 2022.

La resolución establece que, al presentarse problemas técnicos con la facturación electrónica en los días sin IVA, los obligados a facturar tendrán las siguientes opciones para facturar sus ventas:

  • Emitir la factura de talonario o papel siguiendo los lineamientos del numeral 1 del artículo 31 de la resolución 000042 de 2020, dentro de la cual se debe incluir el número de documento del consumidor final.
  • Realizar la factura POS incluyendo el número de documento del consumidor final.

De igual manera, las contingencias deberán ser declaradas e informadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN como se debe proceder normalmente.

 Estas alternativas solo son válidas para los dos primeros días sin IVA del 2022,  en el caso del último día sin IVA programado para el 2 de diciembre, solo se podrá hacer uso de la factura electrónica con validación previa, de existir inconsistencias ese día, los facturadores deberán seguir los lineamientos establecidos dentro del artículo 31 de la resolución 000042 de 2020.

Transcripción y transmisión de la información de los documentos expedidos en contingencia especial

Los obligados a facturar que dentro de los días sin IVA recurran a la facturación alternativa anteriormente planteada, deberán transcribir la información mediante el “documento electrónico de transmisión” donde se deberá incluir la siguiente información:

  • El tipo de factura que se elaboró con su respectivo consecutivo.
  • El número de documento del consumidor final.
  • La información obligatoria que debe diligenciar en el documento electrónico de transmisión.
  • El código CUDE.

Cabe resaltar que los obligados a facturar que deban transcribir la información de las facturas mediante el documento electrónico de transmisión tendrán como plazo máximo para ello, los siguientes 15 días calendario a la fecha de la facturación por contingencia del día sin IVA.

Cuando se recurra a los tiquetes de máquinas POS, la transcripción en el documento electrónico de transmisión se debe incluir el tipo de documento en el campo “(InvoiceTypeCode) 03”, y en el campo “CustomizationID” el código “20- POS”.

Identificación del consumidor final en la factura electrónica de venta con validación previa

Al expedirse la factura electrónica con validación previa y se haya reconocido el adquiriente bajo los términos previstos en el literal C del numeral 3 del artículo 11 de la resolución 000042 de 2020, será obligatorio incluir dentro del campo “notas” de la factura electrónica de venta el número de identificación del consumidor final, para las ventas de bienes cubiertos realizados en los días sin IVA.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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