En Colombia las empresas pueden contratar menores de edad, pero se deben tener en cuenta una serie de requisitos para no incurrir en sanciones o posibles demandas que perjudicarían ampliamente a la empresa.
Es necesario precisar que un menor de edad no podrá ser contratado para desempeñar cualquier labor, dependiendo de su edad, así mismo podrá ser contra para distintas funciones y también tendrá una jornada laboral especial diferente a un empleado mayor de edad.
¿Cómo se debe contratar un menor de edad?
Para poder contratar un menor de edad, el representante legal del menor junto con el empleador deberán solicitar ante el inspector de trabajo un permiso especial, los municipios que no cuenten con una sede del Ministerio de trabajo podrán realizar la solicitud ante la comisaria de familia o en último caso ante la alcaldía municipal.
El Ministerio de Trabajo podrá brindar una asesoría personalidad sobre el tema, también la entidad se encargará de facilitar el Formato Único Nacional de Autorización de Trabajo para Adolescentes y por Excepción de Niños y Niñas, junto a este documento se deben anexar:
- El registro civil de nacimiento del menor de edad.
Cuando el adolescente es bachiller y cuenta con formación técnica o tecnológica, será más fácil obtener el permiso, en este caso también se debe anexar:
- Fotocopia del diploma y acta de bachiller.
- Examen de ingreso donde se evidencia cuál es el estado de salud del menor de edad.
- Estudio del puesto de trabajo, este documento lo debe solicitar el empleador a la ARL.
- Estudio del panorama de riesgo, de igual manera, se solicita a la ARL.
- Certificado de existencia y representación legal de la empresa o fotocopia de la cédula para las personas naturales.
Cuando el menor que se va a contratar no es bachiller, será necesario anexar una carta compromiso de estudio, donde se obligan a inscribir en una institución educativa y en todo caso a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación.
Al entregar toda la documentación, se programará la cita con el inspector el cual evaluará la información y decidirá si acepta o rechaza la solicitud, en caso de ser aceptada, el empleador quedará obligado a avisar a la autoridad que aceptó la solicitud cuando inicie el contrato y cuando finalice.
Consideraciones especiales a la hora de contratar un menor de edad
Los menores de edad tienen restricciones a la hora de ejercer ciertas funciones, puesto que se pueden considerar como peligrosas a nivel de salud e integridad, física o psicológica, o en determinado caso podría afectar su educación, esto se debe a que, se presume que un menor de edad es una persona la cual aún no se encuentra preparada para tomar decisiones por cuenta propia.
Por lo anterior, un inspector de trabajo debe validar las funciones que desempeñaría el menor de edad, y se encargaría de negar o aceptar la contratación.
Duración máxima de la jornada laboral de un menor de edad
Un menor de edad que se encuentre autorizado para laborar, no podrá exceder las siguientes jornadas:
- Cuando el menor de edad se encuentre entre los 15 y los 17 años, solo podrá laborar un máximo de seis horas diarias, lo que se traduce en treinta horas a la semana, esta jornada de trabajo debe ser diurna, es decir, no podrá laborar pasadas las 6 P.M.
- Cuando el menor de edad tiene más de 17 años, podrá laborar una jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta horas a la semana, el horario máximo permitido es hasta las 8 P.M.
- Cuando se trate de una menor que tenga entre 15 y 18 años, y se encuentre en estado de gestación, desde el séptimo mes y hasta la lactancia, no podrá tener jornadas superiores a las cuatro horas diarias y, adicionalmente ni su salario ni las prestaciones sociales podrán disminuir.
Salario que se le debe pagar a un menor de edad
A los menores de edad se les deben garantizar todos los derechos laborales que tiene un mayor de edad, es decir, se le deberá pagar un salario mínimo o proporcional dependiendo del tiempo laborado «como mínimo», prestaciones sociales, seguridad social y las demás consideraciones a las que haya lugar.
La ley expresamente afirma que:
Tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado.
Inspecciones continuas
El inspector de trabajo podrá visitar constantemente la empresa para verificar que se cumpla con lo acordado, es decir, que el menor esté realizando las funciones señaladas en la autorización, dentro de los horarios permitidos, con la remuneración acordada y en el lugar de trabajo asignado inicialmente.
Por lo anterior, es necesario que cualquier cambio que se vaya realizar en el contrato de trabajo, sea notificado con anticipación al inspector, de esta manera se evitará problemas.
¿Puede trabajar un menor de 15 años?
Según lo anteriormente visto, principalmente la ley señala las condiciones en las que pueden laborar los adolescentes entre 15 a 17 años, pero ¿Qué sucede con los menores de 15 años?
En este caso la autorización es más estricta, puesto que los niños que tengan entre 5 a 14 años, también podrán laborar, pero exclusivamente en actividades culturales, artísticas, recreativas o deportivas , con una jornada máxima de 14 horas semanales.
Para los niños menores de 5 años no existe una normatividad que les permita laborar, aunque el Ministerio de Trabajo afirma que se podría otorgar el permiso en casos puntuales, en los que se considere que le podrían servir al niño como desarrollo físico y mental, y con el acompañamiento de sus padres, lo cual no se podría considerar como un trabajo.