Qué es el contrato de aparcería y cuál es su normatividad

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Dentro de la ley 6 de 1975 se establece que el contrato de aparcería es aquel en donde una parte denominada propietario, acuerda con otra denominada aparcero la explotación conjunta de un terreno rural con la finalidad de dividir los frutos o utilidades que se obtengan como producto del convenio.

Este tipo de contrato no puede llevarse a cabo de manera verbal, de modo que siempre deberá pactarse por escrito y autenticarse para que tenga plena validez.

Obligaciones del propietario en el contrato de aparcería

Según la ley 6 de 1975, son obligaciones el propietario:

  • Cumplir oportunamente con los gastos derivados de la explotación, lo cual podría ser monetariamente o en especie.
  • Proveer al aparcero por concepto de anticipo, imputable a la parte que a este le corresponda en el reparto de utilidades, valores no menores al SMLV por cada jornada laborada en el terreno.

En el caso de que no se generen utilidad por situaciones no atribuibles al aparcero, el anticipo que este reciba, no tendrá carácter devolutivo, cabe señalar que la norma resalta que en ningún caso esta remuneración pactada configura un contrato de trabajo.

Incumplimiento del propietario en cuanto a los gastos

Si el propietario no cumple oportunamente con el dinero o elementos que se obligó a proporcionar en el contrato, el aparcero podrá suministrarlos, con lo cual estará facultado para pignorar los frutos ante entidades crediticias en caso de que así lo considere este último.

Cuando el aparcero obtenga un crédito para cubrir los gastos, el propietario deberá reconocerle todos los gastos incluidos los intereses, en caso de que el dinero no sea obtenido por créditos bancarios, el propietario deberá reconocer al aparcero un interés equivalente al bancario anual más alto, más un 50% de la misma tasa.

El aparcero antes de incurrir en los gastos anteriormente mencionados, deberá solicitar una autorización por parte de la entidad competente que podrá ser el Inspector de Asuntos Campesinos, del Alcalde o del Inspector de Policía del lugar, los cuales deberán notificar al propietario.

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Obligaciones del aparcero

Las obligaciones aparcero dentro del contrato de aparcería son:

  • Llevar a cabo las labores de cultivo del fundo de manera personal, además de las propias de dirección, administración, conservación y manejo de las plantaciones y productos.
  • Tener en cuenta las normas y prácticas sobre conservación de los recursos naturales renovables.

Mediante la autorización el Inspector de Asuntos Campesinos o de la entidad competente en cada municipio, el aparcero también podrá comprometerse a ayudar con los gastos que se deriven el cultivo.

Lo que debe contener el contrato de aparcería

El contrato deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

  • La extensión del predio o de la parcela.
  • El tipo de cultivo.
  • La duración del contrato, lo cual no podrá ser inferior a 3 años, teniendo en cuenta que para los cultivos permanentes o semipermanentes empezarán a contar desde el momento en el que entren en producción.

En caso de que el propietario acuerde con el aparcero designar una porción de tierra para uso de este último, con derecho a establecer en ella cultivos de pronto rendimiento, básicos para la alimentación, deberá incluirse dentro del contrato.

En ningún caso el aparcero podrá renunciar a sus derechos ni tampoco se podrá renunciar a la prórroga automática de la cual se habla más adelante.

Distribución de utilidades

El procedimiento a seguir para la distribución de utilidades es el siguiente:

Del valor de la cosecha se deducirá en primer término a favor del aparcero, lo que este hubiere invertido en insumos, y mano de obra de terceros, y luego a favor del propietario, los jornales que este hubiere pagado al aparcero y a terceros, y, en general, los gastos efectuados.

En caso de existir remanente, se deberá distribuir entre las dos partes teniendo en cuenta los porcentajes señalados por el Ministerio de Agricultura mediante las resoluciones periódicas de carácter general.

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Cesión del contrato de aparcería

El contrato de aparcería podrá ser cedido por el aparcero con autorización escrita del propietario, en caso de que el aparcero ceda el contrato sin autorización, el propietario podrá dar por terminado el contrato y podrá solicitar la restitución del inmueble.

Clausulas penales

Dentro del contrato de aparcería se encuentran expresamente prohibidas las clausulas penales a cargo del aparcero, al igual que otras multas, el propietario tampoco podrá decomisar o retener bienes del aparcero sin autorización legal.

Terminación del contrato de aparcería

El contrato podrá terminar legalmente por las siguientes causas:

  • Por el vencimiento del plazo pactado.
  • Por mutuo acuerdo entre las partes.
  • Porque el aparcero fallezca.
  • Por incapacidad permanente total o grave invalidez del aparcero.
  • Por el incumplimiento del contrato dado por cualquiera de las partes.

En caso de que el contrato termine a causa del propietario, el aparcero no deberá devolver el valor de los anticipos, según lo establece el artículo 20 de la ley 6 de 1975, adicionalmente el propietario deberá indemnizar al aparcero con el valor de un anticipo.

Prórroga del contrato

El contrato podrá ser prorrogado todas las veces que las partes lo convengan, adicionalmente, se prorrogará por un año de manera automática si al restar tres meses o menos para terminar el contrato ninguna de las partes se manifiesta al respecto.

En el caso de que al terminar el contrato queden frutos pendientes por recoger, se prorrogará hasta que se recojan los frutos y repartan los beneficios.

Impuestos en el contrato de aparcería

Según el oficio No 0146 del 5 de marzo de 2021 de la DIAN, este tipo de contratos se pueden reconocer como contratos de colaboración empresarial, de manera que las partes deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo de dicho contrato, así como lo establece el artículo 18 del Estatuto Tributario.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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