¿Qué es el contrato de corretaje y cuándo se usa?

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Por medio del contrato de corretaje, un corredor relaciona a dos partes para que lleven a cabo un negocio, sin que el corredor participe en el proceso, este tipo de contrato es de carácter comercial, teniendo en cuenta que un corredor es una persona que posee conocimientos en el mercado y utiliza este conocimiento para poner en contacto a dos personas para que lleguen a un acuerdo.

Diferencia entre contrato de corretaje y comisión

Es importante diferenciar entre un contrato de corretaje y un contrato de comisión, puesto que, pueden ser confundidos, pero en el contrato de comisión, el comisionista a diferencia del corredor, si interviene en el negocio actuando a su nombre.

Tipos de contrato de corretaje

El contrato de corretaje se puede presentar en seis tipos diferentes, dependiendo de su finalidad:

  • Corretaje de crédito.
  • Corretaje de créditos hipotecarios.
  • Corretaje de créditos bancarios.
  • Corretaje inmobiliario.
  • Corretaje de seguros.
  • Corretaje de valores.

En cada uno de estos contratos, el corredor se encargará de llevar un cliente hasta el vendedor para que celebren el contrato, resaltando nuevamente que el corredor solo pondrá en contacto las dos partes.

Partes del contrato de corretaje

Dentro del contrato de corretaje, como mínimo se deben incluir las siguientes partes:

  • El objeto del contrato.
  • La identificación de las partes que intervienen en el contrato.
  • La remuneración del corredor.
  • El plazo establecido.
  • Las obligaciones del corredor.
  • Las obligaciones del comitente o partes interesadas en el negocio.
  • El bien objeto de corretaje.
  • Las causales de terminación del contrato.

Derechos del corredor

El código de comercio en el artículo 1342 establece que, al celebrar un contrato de corretaje, el corredor tendrá el derecho de recibir una remuneración, aun cuando el contrato no sea celebrado, esto no aplicará solo en los casos que se especifique por escrito dentro del contrato que, al no celebrarse el contrato no habrá ningún reconocimiento para el corredor.

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Obligaciones en el contrato de corretaje

Tanto el interesado, como el corredor tendrán obligaciones que cumplir dentro del contrato de corretaje.

Obligaciones del corredor

  • Cuando las mercancías sean vendidas sobre muestras, será obligación conservar las muestras en el caso de existir controversia.
  • Tener un registro detallado de los negocios efectuados.
  • El servicio deberá ser prestado de manera personal, es decir, no se podrán delegar las funciones del contrato a otra persona.
  • El corredor debe velar por los intereses de la parte interesada.
  • La información que reciba el corredor tendrá carácter de reserva.
  • En el caso de las sociedades corredoras de seguros, deberán estar inscritas ante la superintendencia financiera, por lo cual, obtendrán el certificado para ejercer la actividad.

Obligaciones del interesado

  • Será obligación remunerar el corredor cuando cumpla con las condiciones del contrato.
  • Cubrir los gastos que tenga el corredor para desempeñar sus funciones.
  • Brindar al corredor la información necesaria para desarrollar de manera correcta el contrato de corretaje.
  • Brindar la información necesaria para que el corredor conozca a fondo el objeto en materia de encargo.
  • Hacerle saber al corredor de manera oportuna, o a la otra parte que ya no se va a realizar el negocio, cuando sea el caso.
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Remuneración del corredor

El artículo 1341 del código de comercio habla sobre la remuneración en el contrato de corretaje, en donde se especifica que el corredor obtendrá su remuneración que será pagada por las dos partes en fracciones iguales «aunque esto puede ser modificado en el contrato», en el caso de los corredores de seguros será el asegurador quien pague la remuneración.

Cuando no se especifique la cuantía a remunerar, será un perito quien decida el valor de la remuneración, se debe tener en cuenta que el corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga y en el caso de que intervengan varios corredores, la remuneración se deberá dividir en partes iguales.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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