Contrato de mandato: Qué es y cuál es su marco legal

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El contrato de mandato es un tipo de contrato comercial en el que el dueño de una empresa le da facultades a otra persona para que administre o gestione su empresa, haciéndose cargo de ella o para que lleve a cabo una función administrativa, como realizar compras y ventas.

Este tipo de contrato se rige por el código civil, y se define en el artículo 2142, en el cual se expresa que es un contrato bilateral, donde existe un mandante y un mandatario, el primero sería el dueño del negocio y el segundo el contratado.

Una de las particularidades del contrato de mandato es que puede ser gratuito, es decir, que no es obligatorio el pago al mandatario, o simplemente se puede asignar una remuneración libre como participación de utilidades, comisiones entre otras.

Obligaciones del mandante en el contrato de mandato

El mandante o contratante, tiene unas obligaciones específicas establecidas en el código civil a las cuales se debe alinear cuando se firma un contrato de mandato, estas obligaciones son:

  • Brindar las herramientas necesarias al mandatario para que desarrolle sus funciones con normalidad.
  • Devolver el dinero que el mandatario deba gastar para la ejecución del contrato, cuando haya lugar a esta situación.
  • Remunerar al mandatario como se estipule en el contrato, bajo las condiciones inicialmente pactadas.
  • Realizas las respectivas anticipaciones de dinero con los intereses a los que haya lugar.
  • Indemnizar al mandatario de las pérdidas que sean producto de actos no intencionales, o causas ajenas a él.

Todas estas obligaciones son expuestas por el código civil, y en ningún caso el mandante puede hacer caso omiso a ellas, si el mandante afirma que no va a cumplir con estas obligaciones a causa de que el contrato no se llevó a cabo de manera correcta por parte del mandatario, este deberá comprobar que realmente el negocio fracasó por negligencia del mandatario, de lo contrario no será válida ninguna excusa.

Obligaciones del mandatario en el contrato de mandato

Al igual que el mandante tiene unas responsabilidades y obligaciones dentro de este tipo de contrato, el mandatario también debe cumplir ciertos aspectos fundamentales dentro de sus funciones:

  • El mandatario debe cumplir todas las funciones para las que fue contratado y desarrollarlas de la manera en las que fueron estipuladas.
  • Debe rendir cuentas de manera obligatoria al mandante sobre el progreso del trabajo que se está realizando, en la manera que el mandante lo exija.
  • Responder por los pagos, giros, compras y demás salidas de dinero que se consideren injustificadas por parte del mandante.
  • Soportar las rendiciones de cuentas de manera física, de manera que quede evidencia de su gestión ante el mandante.

En el caso de que el mandatario no realice o se niegue a llevar a cabo la rendición de cuentas, el mandante está en el derecho de realizar una demanda para que se lleve a cabo una acción civil de rendición obligada de cuentas, la cual consiste en que un juez obliga al mandatario a presentar los resultados o cuentas de sus labores.

Contrato de mandato de tipo especial o general

Dependiendo de las facultades o labores que se le atribuyan al mandatario, el contrato puede considerarse especial o general.

El especial es cuando el mandatario tiene a su cargo uno o más negocios determinados, el general es cuando el mandante le da autoridad sobre todos sus negocios al mandatario, en este caos pueden existir algunas excepciones.

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Formalidad del contrato de mandato

El contrato de mandato no requiere un formato especial o no tiene reglas generales en cuanto a su forma, solo es determinados casos que se consideran muy especiales este contrato debe realizarse por escrito y bajo escritura pública.

¿Debe ser escrito o verbal?

El código civil en el artículo 2149 habla de que el contrato de mandato puede llevarse a cabo por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, es decir, que se puede llevar a cabo de cualquier forma, pero como se trata de un contrato lo más recomendable es que siempre exista una evidencia.

Difícilmente se puede ganar un juicio “en caso de ser necesario”, cuando no existe la evidencia suficiente para probar los hechos, por esta razón, se vuelve no obligatorio, pero si indispensable la realización del contrato de manera escrita.

De esta manera tampoco se dejarán temas abiertos que puedan ser malinterpretados u omitidos, pues siempre existirá una prueba sólida del acuerdo bilateral, igualmente se evita la presunción, lo cual se refiere a que la naturaleza del contrato puede verse afectada y, por ende, se puede dar por descartado o no válido.

¿Se puede hacer por escritura pública o documento privado?

En términos en generales el contrato se puede llevar a cabo por medio de documento privado, sin que se perjudique su validez, pero en casos especiales este deberá hacerse por medio de escritura pública, estos casos son:

  • Cuando se designa un apoderado especial, ante un notario público con el fin de llevar a cabo la celebración del matrimonio.
  • Cuando se realiza un mandato general, este mandato consiste en que el mandatario se encargará de gestionar absolutamente todos los negocios del mandante.
  • Cuando el mandato es otorgado a un abogado para que realice la asistencia a una persona que se encuentre involucrada dentro de un proceso judicial.

Al igual que sucede cuando se realiza el contrato de manera escrita, llevarlo a cabo por medio de escritura pública puede ser una buena opción debido a que la firma del notario brinda mayor garantía en las facultades que posee el mandante.

Cuando se trata de contrato de mandato para que un tercero venda un bien a nombre de otra persona, se debe realizar por medio de escritura pública, puesto que así lo exigen las mimas notarias para poder realizar la escritura de compraventa.

¿Qué facultades tiene el mandatario?

Dentro del contrato de mandato, el mandatario podrá tener distintas facultades según lo dispone el código civil:

  •  Facultades para la venta:  En el artículo 2168 se habla de que el mandatario podrá tener el permiso para realizar ventas y de igual manera para recibir el dinero de las mismas, de modo que, si se quiere limitar a solo poder vender más no recibir el dinero, esto se deberá realizar de manera expresa en el contrato “otra de las importancias de llevar a cabo el contrato por escrito”.
  •  Facultades para la hipoteca:  En el artículo 2169 la mandante podrá brindar la facultad de hipotecar al mandatario, eso debe realizarse de manera expresa en el contrato, y diferenciando la función de vender a la de hipotecar, puesto que otorga la facultad de venta, no le da la posibilidad de hipotecar a menos de que el mandante lo exprese.

Delegación de las funciones por parte del mandatario

El mandatario podrá delegar sus funciones a otras personas, siempre y cuando en el contrato no se exprese lo contrario, si el mandatario decide delegar parte de sus funciones porque el contrato se lo permite, este debe responder por todos los inconvenientes que se presenten como si él mismo las hubiese realizado.

Diferencia entre el mero consejo y el contrato de mandato

Debido a la confusión que se puede presentar entre estos dos términos, el código civil en su artículo 2145 expresa la diferencia que existe entre ambos:

El mero consejo se presenta cuando una persona brinda a otra de manera exclusiva un consejo o punto de vista para que esta lleve a cabo una venta, en este caso la persona que aconseja no lleva a cabo ningún esfuerzo o realiza alguna actividad que lo haga merecedor de un reconocimiento económico por la venta, mientras que, en el contrato de mandato, el mandatario deberá realizar distintas actividades que podrán ser hasta la ejecución de la misma venta.

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Diferencia entre la recomendación y el contrato de mandato

Al igual que sucede con el mero consejo, la recomendación es un simple hecho mediante el cual se brinda una opinión a título personal para realizar una venta.

De esta manera el brindar una recomendación no hace que nazca la responsabilidad de brindar un reconocimiento por seguir aquella pauta para llevar a cabo un negocio, esto se debe a que una recomendación mientras no conlleve al uso de otras facultades, habilidades o actividades, no se podrá considerar como mandato.

Terminación del contrato de mandato

Bajo el artículo 2189 del código civil, se establecen las causales por las cuales se puede dar por terminado el contrato de mandato, estas cláusulas son:

  • Cuando el desempeño del negocio no es el esperado.
  • Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.
  • Por la revocación del mandante.
  • Por la renuncia del mandatario.
  • Por la muerte del mandante o del mandatario.
  • Por la quiebra o insolvencia de cualquiera de las dos partes que componen el contrato.
  • Por la interdicción del mandatario o del mandante.
  • Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Aunque el presente código no mencione la terminación que da lugar al mutuo acuerdo, es de saberse que al presentarse un mutuo acuerdo para dar por terminado el contrato, se podrá llevar a cabo sin que se vean afectadas algunas de las dos partes.

Otras consideraciones entre el mandante y el mandatario

Existen otros aspectos adicionales que se deben tener en cuenta por parte del mandante y el mandatario:

  • Las facturas de venta que se realicen deben ser a nombre del mandatario, sin importar que corran por cuenta y riesgo del mandante, aunque estos ingresos no deben ser reconocidos por el mandatario, pero si en la contabilidad del mandante.
  • Las facturas de compra deben estar a nombre del mandatario, para que estas puedan ser reconocidas como deducibles por el mandante, el mandatario debe expedir un certificado realizado por un contador público o revisor fiscal, en la cual se exprese el valor de dichos gastos y la respectiva relación de los mismos.
  • La remuneración que recibe el mandatario debe ser factura al mandante, este último podrá reconocer dicho valor como un gasto.
  • En el caso del mandatario, solo debe incluir dentro de sus obligaciones tributarias de IVA y renta, los ingresos que corresponden a las comisiones pagadas por el mandante, el mandante si debe incluir todos los ingresos que le transfiera el mandatario por medio del certificado.
  • La retención en la fuente se debe hacer a cargo del mandatario.

Renuncia del mandatario

El mandatario puede renunciar al contrato siempre y cuando lo haga saber al mandante, para que este tenga la oportunidad de conseguir un remplazo y poder verificar que todo está en orden.

En el caso de que el mandatario deje tirado su puesto de trabajo, será objeto de graves perjuicios, es de recordar que una de las obligaciones de esta parte es rendir cuentas al mandante, pues así lo expone el código civil y de no hacerse estaría violando el código.

Modelos contrato de mandato

A continuación, ponemos a su disposición un enlace para que pueda descargar un formato de contrato de mandato en Word, tan solo deberá remplazar los nombres y demás datos que se necesiten según sea el caso, también podrá adicionar o quitar clausulas si lo requiere, recuerde que de igual manera tanto el mandatario como mandante tienen sus obligaciones estipuladas por la ley y ni no se podrán renunciar a ellas.

Recuerde leer todo el artículo para poder diligenciar el contrato de mandato con todos los aspectos importantes que se puedan presentar de manera especial en su determinado caso.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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