¿Qué es el contrato de suministro?

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El contrato de suministro se encuentra regulado por el código de comercio en el artículo 968, donde se indica que es un contrato en donde una parte se obliga en forma independiente a suministrar de manera continua o periódica un determinado bien o servicio, es decir, este contrato busca comprometer a un proveedor para que cumpla con ciertos requerimientos realizados por su cliente.

Reglas para establecer la cuantía del suministro

Cuando las partes no acuerden una cuantía del suministro, se deberán seguir las siguientes reglas establecidas por el artículo 969 del Código de Comercio:

  • Cuando las partes fijan un límite máximo y uno mínimo por la totalidad de los suministros o por cada entrega, será el consumidor o cliente quien determine la cuantía del suministro dentro de los límites fijados.
  • Cuando se fije exclusivamente el límite máximo, será el consumidor el que determine la cuantía, pero sin que se exceda el límite.
  • Si el consumidor y el proveedor especifican la capacidad de consumo y, además establecen una cantidad mínima, el consumidor tendrá el derecho de exigir las cantidades que requiera según sus necesidades, pero siempre deberá recibir el monto mínimo que se fijó, en el caso del proveedor, se verá obligado a cumplir siempre con el mínimo.
  • Cuando no se fije una cuantía del suministro, se dará por entendido que el proveedor deberá cumplir al consumidor las cantidades que requiera para mantener sus existencias normales, salvo la existencia de costumbre en contrario.

Fijación de precios en el contrato de suministro

Cuando el precio no se fije de manera expresa dentro del contrato, se aceptará según el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, considerando que el valor puede variar dependiendo de determinadas condiciones.

Cuando el proveedor no cumpla con el tiempo pactado, el costo será el que presentaba el bien o servicio el día en el que se debió suministrar, también se debe considerar que:

  • Cuando el suministro es periódico, el precio corresponderá a cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse de inmediato, salvo se pacte lo contrario.
  • Cuando el suministro es continuo, el precio se establecerá conforme a la costumbre.
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Fijación de los plazos de entrega en el contrato de suministro

Esta es una parte muy importante dentro del contrato de suministro, puesto que, normalmente el contrato se elabora para que se dé cumplimiento en la entrega de un bien o servicio, dentro del artículo 972 se establece que al establecer un plazo inicial, ninguna de las dos partes podrá cambiarlo por voluntad propia.

En el caso de que una parte sea la que elija la fecha en la que se debe suministrar, la otra parte deberá comprometerse a cumplir y en caso que no pueda hacerlo,  deberá avisar con un tiempo considerable a la otra parte,  informando que no es posible cumplir con el tiempo pactado, cuando exista controversia sobre el preaviso, será necesario que un perito evalúe la situación y dé su opinión.

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¿Qué sucede cuando existe incumplimiento?

Cuando existe incumplimiento en el contrato de suministro, será una justa causa para dar por terminado el contrato, siempre que el incumplimiento le haya causado perjuicios o tenga cierta importancia, capaz por sí solo de disminuir la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministros sucesivos, en todo caso podrá existir la posibilidad de solicitar una indemnización por los perjuicios causados.

Bajo ninguna circunstancia el proveedor podrá dar por terminado el contrato sin un preaviso con un tiempo prologando, cuando esto suceda y exista discordia, será necesaria la intervención de un perito.

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Terminación del contrato de suministro

Cuando no se establezca un tiempo determinado del contrato de suministro, cualquiera de las dos partes podrá darlo por terminado, pero siempre se debe avisar a la otra parte con antelación suficiente como para que no se vea perjudicada, como mínimo el preaviso debe tener una anticipación acorde con la naturaleza del suministro.

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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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