Contrato de trabajo de medio tiempo

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El contrato de trabajo de medio tiempo hace referencia a los contratos laborales donde el empleado solo debe prestar sus servicios por la mitad de la jornada laboral ordinaria, es decir, donde se laboran cuatro horas al día, en esta vinculación el empleado tiene los mismos derechos que un empleado de tiempo completo.

Salario mínimo en el contrato de trabajo de medio tiempo

Una de las dudas más frecuentes respecto al trabajo de medio tiempo es el valor del salario que debe recibir una persona cuando se le va a reconocer el mínimo, esto se debe a una mala interpretación de la norma en donde se cree que en todo caso un trabajador solo puede recibir un salario mínimo completo, cuando lo que indica la norma es que  el salario mínimo debe ser proporcional al tiempo laborado. 

Lo anterior quiere decir que, si un empleado labora una jornada ordinaria completa mensual, deberá recibir como mínimo un salario mínimo, pero si el empleado labora menos de la jornada ordinaria podrá recibir lo proporcional a un salario mínimo, por ejemplo, tratándose de un contrato de trabajo de medio tiempo, el empleado deberá recibir medio mínimo, para el 2021 serían $454.263.

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Auxilio de transporte en el trabajo de medio tiempo

En este sentido, es necesario recordar que el auxilio de transporte se encuentra sujeto a dos condiciones para que el empleador se encuentre obligado a pagarlo, la primera de ella es que el empleado debe devengar máximo dos salarios mínimos y la segunda es que debe vivir a más de 1.000 metros de su lugar de trabajo, al cumplir estas dos condiciones se hace obligatorio el reconocimiento del auxilio de transporte.

Es necesario tener en cuenta que los trabajadores que le otorguen el recorrido a sus empleados desde el hogar hasta su lugar de trabajo y el corrido de vuelta, no deben pagar el auxilio de transporte.

Ahora bien, respecto a este caso puede surgir la duda si sucede lo mismo que con el salario mínimo respecto al valor a pagar, para ello, inicialmente se debe considerar que no hay una norma que lo indique, pero si se realiza un breve análisis, el empleado así labore medio tiempo, deberá tomar el transporte todos los días, como lo hace un empleado de tiempo completo, en este sentido, el auxilio de transporte debería ser reconocido en su totalidad.

Horas extras en trabajos de medio tiempo

Cuando se trata de horas extras en los contratos de medio de tiempo, también pueden existir confusiones respecto al momento en el cual se debe considerar las horas extras, para estos casos se pacta un contrato con una jornada ordinaria de cuatro horas, por lo cual el trabajador se ve comprometido a cumplir dicho tiempo al día, si el empleado lo requiere una hora más del tiempo pactado, se considerará como hora extra de trabajo.

El valor a pagar por las horas extras laboradas será el mismo que un contrato de jornada completa, todo el procedimiento para su cálculo es el mismo, al igual con los recargos.

Seguridad social en los contratos de trabajo de medio tiempo

La seguridad social se debe pagar sobre un salario mínimo, sin importar si el empleado devenga menos de este, esto sucede con los contratos de trabajo de medio tiempo, si el empleado devenga medio salario mínimo porque labora medio tiempo, el empleador y empleado deben pagar sus partes como si se pagara una jornada completa.

Por ejemplo, para el 2021, un empleado que labora medio tiempo devenga $454.263, pero el cálculo de los aportes se debe realizar sobre $908.526, por lo cual el valor a pagar sería:

  • Empleado: $72.682.
  • Empleador: $186.248 + ARL.
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Aportes parafiscales

Los aportes parafiscales, a diferencia de la seguridad social, no tienen una base mínima de cotización, por ende, se debe pagar por lo devengado, que para el ejemplo anterior sería sobre los $454.263, teniendo en cuenta que algunos empleadores se encuentran exonerados del pago de aportes a Sena e ICBF.

Prestaciones sociales en los trabajos de medio tiempo

Los empleados que laboren por medio tiempo tienen derecho a recibir prima, cesantías, intereses sobre las cesantías, dotación y, adicionalmente, vacaciones, el cálculo y toda la normatividad en cuanto a este derecho no cambia en absoluto, simplemente se deberá tomar el salario del empleado y realizar la respectiva liquidación.

Es necesario precisar que, tratándose de las vacaciones, también se debe considerar la normatividad como si se tratara de un contrato de tiempo completo, es decir, se le debe otorgar al empleado un descanso remunerado de 15 días hábiles, por cada año de labor, la diferencia radicaría en el valor de la remuneración que sería el salario que recibe el empleado, para el ejemplo que se viene tomando la base para el cálculo sería $454.263.

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Cómo elaborar una liquidación laborar

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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13 comentarios en «Contrato de trabajo de medio tiempo»

  1. Buenas tardes excelente información, por favor pueden publicar fórmulas para la liquidación de horas extras y recargo nocturno cuando es un contrato de medio tiempo. Muchísimas gracias.

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  2. Hola, excelente explicación. Me surge una duda, si el aporte del empleado a salud y pensión es mínimo sobre el salario mínimo, cómo debo liquidarle si por ejemplo tiene una licencia de 10 días y en la quincena trabaja solo 5 días. Su devengo sería en 2022 $83.333 (sobre un básico de $500.000 por trabajo de medio tiempo) pero el aporte a salud sería sobre el mínimo diario? ($1′ / 30=33.333,33) *5= $166.666. Esta sería la base del aporte a salud y pensión tanto del empleado como del empleador?
    O debe ser mínimo sobre el mínimo? $500*4% por ser quincenal el pago?
    Muchas gracias por tu aclaración.

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  3. Buenos dias , megustaria saber , como liquidan una incapacidad a un empleado que tiene un contrato laboral de medio tiempo , ¿Conque salario ? Con el que devenga el empleado o con el que hacen los aportes , gracias

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  4. Hola es una excelente información tengo una duda yo antes tenía jornada laboral completa y hace dos años cambie a jornada de medio tiempo ya tengo 16 años laborando en la empresa pero este año mis vacaciones y reparto de utilidades me dieron todo a la mitad porque argumentan que soy de medio tiempo y ya no me corresponde 18 días ni el mismo reparto de utilidades como un trabajador formal agradeceria su orientación muchas gracias

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