¿Qué es el contrato de trabajo realidad?

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Los contratos civiles y comerciales tienen sus propias características para que se consideren legales, así mismo, ninguno de estos puede cumplir con los requisitos que establece la legislación laboral para reconocerse como un contrato laboral, en este sentido un juez puede declarar que un contrato civil o comercial es un contrato de trabajo realidad en vista de los factores que se presentan dentro de la relación e independiente del nombre con el cual se haya pactado el contrato.

El contrato de trabajo realidad nace con el fin de proteger los derechos de los trabajadores, respecto a los empleadores que buscan desvirtuar la naturaleza de contratos laborales y de este modo no reconocer las obligaciones que se presentan en una relación laboral como es el pago de seguridad social, aportes parafiscales, prestaciones sociales, entre otros.

Requisitos para que se establezca el contrato de trabajo realidad

Para que se pueda declarar un contrato de trabajo realidad será necesario que se cumplan algunos requisitos fundamentales que regulan una relación laboral, los cuales se encuentran mencionado dentro del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, estos requisitos son:

  • Que el trabajador preste de manera personal su servicio: En este sentido se hace referencia a que debe ser el trabajador quien desempeñe la labor directamente, es decir, no puede dejar encargado a otra persona en su nombre.
  • Que existe subordinación sobre el trabajador: Dentro del C.S.T., se define la subordinación como la dependencia que tiene el trabajador de su empleador, por lo cual se encuentra la facultad de este último para dar órdenes e imponer reglamentos.
  • Que exista una remuneración como contraprestación del servicio.

Un factor muy importante y que puede llegar a ser confuso es la subordinación, dentro de cualquier tipo de contrato puede existir subordinación, esto se debe a que el contratante debe vigilar la obra y exigir a su contratista en determinado momento, lo que se debe considerar es que nunca se podrá quitar la autonomía que tiene el contratista para realizar su labor.

En este sentido, también es importante resaltar que el contratante podrá exigir por el cumplimiento de lo pactado dentro del contrato, pero no podrá estar reclamándole con alta frecuencia al contratista por aspectos que no hacen parte de lo pactado inicialmente.

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Elementos del contrato de trabajo

Presunción de la existencia de un contrato laboral

Una vez que se presuma que el contratante está cumpliendo con los requisitos para que se conozca como un contrato de trabajo realidad, este último deberá desvirtuar dicha presunción sobre lo que corresponde a la continuada subordinación y la existencia de la prestación personal del servicio, siendo el trabajador quien interponga la demanda bajo su criterio sobre el trato que recibe o recibió por parte del contratante durante el lapso de tiempo que se ejecutó el contrato.

Con las pruebas recolectadas y el punto de vista presentado por el empleador en busca de desvirtuar dichas pruebas, el juez deberá tomar una decisión sobre el caso, teniendo en cuenta que la realidad de lo sucedido se impone ante formas contractuales que fueron acordadas entre las dos partes, esto quiere decir que, así el empleador exponga que firmó un contrato civil o comercial, pero las pruebas demuestren lo contrario se reconocerá el contrato de trabajo realidad.

¿Qué sucede si se declara el contrato de trabajo realidad?

Una vez el juez declare la existencia de un contrato de trabajo realidad, el empleador se verá en la obligación de reconocer todos los pagos laborales a su trabajador, como lo son las prestaciones sociales y las indemnizaciones a las que haya lugar y, los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales que se dejaron de hacer.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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