Contrato de trabajo a término indefinido

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

En Colombia existen diferentes tipos de contratos, pero los más usados son el contrato a término indefinido y el contrato a término fijo, se podría decir que los demás tipos de contratos se basan en estos dos.

El contrato de trabajo a término indefinido se caracteriza por  no tener una fecha establecida para la finalización  del mismo a diferencia del contrato a término fijo, en el cual el empleado y empleador conocen desde el inicio, cuando se termina.

En el artículo 47 del código sustantivo de trabajo, se menciona que, en los siguientes casos se podrá inferir que se trata de un contrato a término indefinido:

  • Al no estipularse el término fijo expresamente dentro del contrato.
  • Si la duración del contrato no depende de una obra o labor.
  • Si el trabajo a desempeñar no es de tipo ocasional o transitorio.

Con base a lo anterior, se puede deducir que no es necesario definir de manera expresa dentro del contrato que es a término indefinido, y por esta misma razón este tipo de contrato se puede celebrar tanto por escrito como verbal.

Contrato a término indefinido verbal

Aunque el contrato a término indefinido puede celebrarse de manera verbal, lo más aconsejable es que se haga por escrito, puesto que de esta manera quedará evidencia que podrá servir como material probatorio en caso de llegar a tener inconvenientes.

Cuando se celebre el contrato de manera verbal, las dos partes, el empleado y empleador, se deberán poner de acuerdo en tres temas esenciales:

  • La labor que se va a desarrollar, y el lugar donde se realizará.
  • El valor que pagará, la forma y los periodos.
  • El horario en el que se debe laborar.

Terminación del contrato a término indefinido

En este tipo de contrato no es necesario realizar un preaviso por parte del empleador para terminar el contrato de trabajo, de esta manera puede terminarse por decisión del empleador en el momento que lo considere conveniente, aun así, el artículo 47 del C.S.T, aclara que este contrato tiene vigencia hasta que subsistan las causas que le dieron origen, y la materia de trabajo.

Lo anterior quiere decir, que también existe una justa causa para termina el contrato y es que finalice el motivo que le dio origen, pero si el trabajador es despedido sin tener en cuenta esto, se le deberá reconocer una indemnización por despido sin justa causa.

Este tipo de contrato no se renueva ni se prorroga, debido a que su duración no se fija en el tiempo.

Preaviso por parte del trabajador

Como ya se mencionó, el empleador no deberá dar un preaviso para la finalización del contrato, pero en numeral segundo del artículo 47 del C.S.T se habla de que el empleado si deberá dar un preaviso no inferior a 30 días y de no hacerlo deberá pagar lo que corresponde a un mes de salario al empleador.

Es indispensable saber que la sanción que recaía sobre el empleado no se encuentra vigente, es decir, no aplica, puesto que esta sección fue modificada por la ley 789 del 2002 en el artículo 28, esto quiere decir que el empleado puede dar por terminado en cualquier momento el contrato y no deberá pagar nada.

Aunque, dentro del contrato de trabajo se podría incluir una cláusula en la que se mencione que el trabajador se compromete a avisar con antelación su renuncia, en determinado caso si podría presentarse una indemnización a favor del empleador.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario