Contrato de trabajo: Elementos, tipos y características

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

El contrato de trabajo se encuentra reglamentado por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 22, donde se señala que es un acuerdo de voluntades mediante el cual, el empleador y el empleado se comprometen a cumplir una serie de responsabilidades, con el fin de que se garantice una correcta prestación del servicio por parte del empleado al empleador y que no se vulneren los derechos de ninguna de las dos partes.

El contrato de trabajo busca formalizar la relación laboral entre las dos partes, de modo que, exista un compromiso, en Colombia el contrato puede ser de distintos tipos dependiendo de las circunstancias o características que le dan forma.

Elementos del contrato de trabajo

Con el fin de garantizar la formalidad del contrato de trabajo y en pro de que no se vulneren los derechos del empleado, existen  tres elementos esenciales  que se evidencian en una relación laboral, los cuales son expuestos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:

1. Prestación personal del servicio

Este elemento se refiere a que el trabajador no podrá delegar sus funciones a otra persona, siempre será este quien deba responder por sus labores de manera personal, cumpliendo con las condiciones del contrato.

2. Continuada subordinación

Hace referencia al cumplimiento del trabajador frente a las órdenes o instrucciones por parte de su empleador, este elemento es clave para determinar si existe o no una relación laboral.

En una relación laboral, el empleado debe someterse a las instrucciones de cómo debe desempeñar sus labores, los horarios que debe cumplir e incluso cómo debe distribuir el tiempo de trabajo.

3. Salario como retribución del servicio

El salario es un pago periódico que recibe un empleado por la contraprestación de sus servicios, generalmente se pacta un valor fijo mensual al que se le pueden incluir auxilios, comisiones, primas, bonificaciones, etc., pero siempre seguirá llamándose salario.

Contrato de trabajo: Elementos, tipos y características 1 🔗 Artículo de interés

Cómo liquidar correctamente una nómina

Características del contrato de trabajo

  • Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
  • Bilateral: Las partes se obligan a cumplir.
  • Conmutativo: Las dos partes saben que recibirán un beneficio de su contra parte.
  • De tracto sucesivo: Se ejecuta en la medida en que las obligaciones se van cumpliendo en el tiempo.
  • Oneroso: Se presentan contraprestaciones de tipo económico.

También puede ser de su interés: La disponibilidad del empleado también se debe remunerar

Tipos de contrato de trabajo

Los contratos laborales se pueden dividir según su forma o duración, dependiendo de la finalidad que tengan:

Contrato de trabajo según su forma

Dentro de esta sección se encuentra el contrato verbal o escrito:

Contrato verbal

El contrato verbal se encuentra reglamentado por el artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo, consiste en formalizar la relación de manera verbal, es decir, no existe un documento que soporte el contrato, simplemente el empleador debe mencionar tres puntos importantes:

  • El trabajo y lugar que desempeñará el empleado.
  • Cuánto será el salario y cómo se pagará.
  • Duración.

Solo con mencionar estos tres puntos, se podrá configurar el contrato de trabajo de manera legal, teniendo la misma validez que cualquier otro contrato de trabajo, aunque al momento de tener inconvenientes entre las dos partes puede ser difícil demostrar la realidad y se debe tener en cuenta que la ley protegerá en mayor parte al empleado.

También puede ser de su interés: Casos en los que se debe solicitar el pago de seguridad social.

Contrato de trabajo escrito

En este caso el contrato se plasma en un documento, en el cual se deben estipular la totalidad de cláusulas que regirán la relación, se encuentra reglamentado por el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y los principales aspectos que se deben mencionar dentro del formato son:

  • Identificación y domicilio de las dos partes.
  • Lugar de trabajo.
  • Labores a desempeñar.
  • Salario y forma de pago.
  • Duración y causales de terminación.

También se pueden y recomendablemente se deben incluir otras cláusulas que regulen la relación de una manera específica, pero siempre respetando los lineamientos permitidos por la ley.

Es de resaltar que el hecho de adicionar una cláusula al contrato no quiere decir que sea legal lo que en ella se diga.

Contrato de trabajo según su duración

Dentro de los contratos según la duración, principalmente se encuentran los contratos a término fijo e indefinido, pero también existen otras variantes que pueden ser usadas en casos específicos:

Contrato a término fijo

Este contrato de trabajo se encuentra dentro del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, su principal característica es que tiene una terminación establecida desde un principio, aunque se presentan las siguientes condiciones:

  • No puede ser superior a tres años, aunque se puede renovar.
  • Será necesario un preaviso de 30 días para que se dé por terminado, de lo contrario se renovará automáticamente.
  • Cuando es inferior a un año, máximo se podrá renovar 3 veces por un periodo inferior a un año, desde la cuarta renovación deberá ser superior a un año.
  • Siempre debe efectuarse por escrito.
  • Puede incluirse la cláusula de exclusividad.

Dentro de este tipo de contrato de trabajo, nacen dos variantes que se ajustan a las necesidades de los empleadores dependiendo de unos casos específicos:

  • Contrato de trabajo por obra o labor: Aunque su fecha de finalización no depende de una fecha establecida, si depende de la finalización de una obra o labor para la cual es contratado el empleado, por ejemplo, contratar un obrero para que termine una habitación, en este caso el contrato finalizaría con la obra.
  • Contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio: Son contratos usados para cubrir una actividad temporal, transitoria o accidental, por ejemplo, cuando se desea contratar un empleado para que reemplace a otro por una incapacidad.

Contrato a término indefinido

Se encuentra regulado por el artículo 47 del CST, en este caso no existe una fecha de terminación establecida, finalizará cuando alguna de las dos partes así lo decida, al no mencionarse el tipo de contrato dentro de su forma, se presume que es indefinido, siempre que se cumpla lo siguiente:

  • Al no estipularse el término fijo expresamente dentro del contrato.
  • Si la duración del contrato no depende de una obra o labor.
  • Si el trabajo a desempeñar no es de tipo ocasional o transitorio.

El contrato a término indefinido puede ser verbal o escrito, y no será necesario realizar un preaviso al empleado cuando el empleador decida terminarlo, tampoco es necesario renovarlo o prorrogarlo, puesto que, no tiene una fecha de fin estipulada.

Consideraciones especiales del contrato de trabajo

Cuando se configura un contrato de trabajo, el empleador se ve en la obligación de cumplir con ciertas obligaciones de ley ante su empleado, entre las que se encuentran:

  • Respetar el periodo de prueba: Es un tiempo en el que alguna de las dos partes puede finalizar el contrato sin que sea sancionado, dicho tiempo no puede exceder la quinta parte del tiempo del contrato, hasta un máximo de dos meses.
  • Prestaciones sociales: El empleador deberá reconocer la prima de servicios, cesantías, intereses y dotación al empleado.
  • Vacaciones: Por cada año de labor, el empleado tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones pagas.
  • Horas extras: La jornada máxima laboral es de 8 horas diarias, pero el empleado podrá laborar 2 horas extras diarias que deberán ser liquidadas según las disposiciones de ley.
  • Salario mínimo: Cuando existe una relación laboral, el empleador deberá pagar a su empleado como mínimo un SMMLV por la jornada laboral máxima, o una fracción en caso de laborar por menos tiempo.
  • Auxilio de transporte: Cuando un empleado devengue menos de dos salarios mínimos y su lugar de residencia se encuentre a más de 1 km de distancia, tendrá derecho a recibir el auxilio de transporte legal.

¿El Contrato por prestación de servicios es un contrato de trabajo?

A menudo el contrato por prestación de servicios es confundido como un contrato de trabajo, lo cual  es completamente erróneo e ilegal,  cuando una persona es vinculada a una empresa por medio de este tipo de contrato comercial, pero existen los tres elementos del contrato de trabajo ya vistos, el “empleador” deberá reconocer todas las consideraciones especiales mencionadas anteriormente al empleado, adicionando la respectiva indemnización.

Terminación del contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede terminarse por justa o injusta causa, cuando sea por justa causa el empleador solamente deberá pagarle a su empleado lo que por ley le corresponde como salarios adeudados, prestaciones sociales, etc., pero cuando existe una causa injusta, a la liquidación laboral deberá anexarse una indemnización por despido injusto que dependerá del tipo de contrato para calcularse.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario