Los contratos comerciales son aquellos que se utilizan para regular un acuerdo al que lleguen dos o más partes en un negocio, dependiendo del tipo de negocio o su naturaleza, se requiere un tipo de contrato comercial que se adapte a las necesidades.
Los contratos en general se definen dentro del artículo 864 del código de comercio, donde se dice que son un acuerdo entre dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial.
Tipos de contratos comerciales
Los contratos comerciales más comunes son:
- Compraventa mercantil: Este contrato consiste en que una de las partes se obliga a vender a la otra una propiedad o cosa, la otra parte deberá pagar el valor pactado, en el caso de que el pago se pacte en dinero y en especie, se entenderá como una permuta, siempre y cuando la especie valga más que el dinero, de lo contrario será venta. Art. 905. CC.
- Mandato comercial: En este caso, una parte se obliga a realizar una serie de actos comerciales a nombre de la otra y puede ser remunerado o gratuito. Art. 1262. CC.
- Comisión: El código de comercio define este contrato como una especie de mandato, donde una de las partes en encomendada a realizar ciertas tareas a nombre propio, pero por cuenta ajena. Art. 1287. CC.
- Suministro: Este es un contrato de colaboración empresarial, en el que dos o más negocios forman un vínculo donde una de las partes se compromete a suministrar de forma continua y responsable bienes o servicios a la otra parte. Art. 968. CC.
- Fletamento: Es un contrato que básicamente tiene la función de comprometer a una de las partes a que realice labores de transporte de materiales mediante un vehículo, nave o cualquier tipo de medio de transporte. Art. 1667. CC., conozca más sobre el contrato de transporte.
- Arrendamiento de vivienda: Regulado por la ley 820 de 2003, regula la relación entre un arrendador y un arrendatario, una de las partes da el goce de una propiedad a la otra para que esta la utilice como vivienda a cambio de una remuneración.
- Comodato: Este es un contrato en el que una de las partes entrega un bien de manera gratuita a la otra, pero el bien debe ser devuelto una vez finalice el contrato o cuando termine su uso por otra razón, normalmente se usa para que la parte que recibe el bien, cuide de una propiedad a cambio de vivir en ella. Art. 2200. CC.
- Leasing: Es un contrato en el cual se toma en arriendo un bien con la opción de ser comprado, los pagos que se realicen como arriendo se toman como parte de las cuotas para la adquisición del mismo. Art. 2. Decreto 1787 de 2004.
- Depósito: En este contrato, se confía una cosa a una persona para que este se encargue de guardarla y restituirla en especie.
- Mutuo comercial: También conocido como préstamo de consumo, la particularidad de este contrato es que una parte presta a la otra parte, cosas fungibles “que se consumen”, para que después sean devueltas de la misma calidad y género.
Elementos de los contratos comerciales
Como mínimo, los contratos comerciales deberán contar con los siguientes elementos:
- Las partes del contrato, debidamente identificadas y preferiblemente señalar su residencia.
- El objeto que tiene el contrato, es decir, cuál es la finalidad del mismo y cuál es el compromiso de las partes.
- Las condiciones, en un contrato comercial se deben incluir todas las condiciones que se consideren necesarias, plazos, precios, forma de pago, etc.
Causales de terminación de los contratos comerciales
En general, los contratos comerciales se darán por terminado cuando una de las partes presente mora en el cumplimiento de sus obligaciones, en este caso, la parte afectada podrá requerir la resolución para la terminación del contrato y, así mismo, iniciar un proceso para que sea indemnizado si es el caso.
Es importante que los contratos sean claros dentro de sus causales para que así se determine con facilidad cuando podría darse por terminado y cuáles serían los efectos de su terminación.
buenas tardes en un contrato para una membresia vacacional en la que solo se puede utilizar despues de hacer ciertos pagos, si antes de hacer un primer pago la persona decide no utilizarla ni hacer uso de ella y en efecto no realizar ningun pago, ¿estaria este obligado a pagar una penalidad por incumpliento, a sabiendas de que no se presto ningun servicio? muchas gracias