Los contratos de colaboración empresarial se dan entre dos o más personas, pueden ser personas naturales o jurídicas, con el fin de llevar a cabo un negocio, por ejemplo, aplicar a una licitación, con la particularidad de que esta colaboración no conlleva la conformación de una nueva personería jurídica.
En otras palabras, los contratos de colaboración empresarial consisten en llegar a un acuerdo para poder brindar un mejor servicio, producto o para tener mayor posibilidad de ganar una licitación.
Principales contratos de colaboración empresarial
Existen distintos tipos de contratos de colaboración empresarial, dentro de los que se encuentran:
- Uniones temporales: Este tipo de contrato se crea por medio de un acuerdo de voluntades, con el fin de presentar una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, teniendo una responsabilidad solidaria entre los integrantes, aunque tratándose de sanciones, estas serán proporcionales a la participación de cada parte.
- Consorcios: Este contrato posee las mismas características que las uniones temporales, diferenciándose por la responsabilidad que se posee en cuanto a las sanciones por incumplimiento, puesto que, en este caso se responde solidariamente y no por la participación de cada miembro.
- Cuentas en participación: La particularidad de este contrato es que se designa un gestor que actúa a nombre propio, mientras que los “socios ocultos” reciben las utilidades del negocio.
- Administración delegada: Este contrato es distintos a todos los demás, puesto que se asemeja a un contrato de mandato, de manera que, una empresa contrata a otra para que lleve a cabo una actividad.
- Joint venture: Es una alianza estratégica entre dos o más empresas que tiene como finalidad desarrollar una serie de objetivos para alcanzar una meta determinada, en donde los socios se conocen como venturers, la alianza se limita a lo que pacten las partes a la hora de su conformación.
Algunos aspectos a tener en cuenta sobre los contratos de colaboración empresarial
En cuanta a las obligaciones tributarias y formales como facturar, las empresas que conformen la colaboración, se encuentran obligadas a responder por los impuestos generados, así como a facturar las respectivas ventas, en determinados casos tanto la facturación como el cobro y pago de los impuestos se llevará a cabo de manera separada entre los miembros o también existe la posibilidad de que se haga a nombre de la unión o consorcio.
Dentro del oficio 0085-900626 del 29 de enero de 2021 de la DIAN, la entidad resolvió las siguientes inquietudes:
En los contratos de colaboración empresarial genéricos, en donde todos los miembros desarrollan el negocio de manera conjunta, el miembro que se haga cargo de facturar, deberá transferir a los otros miembros la proporción de los ingresos que les correspondan, así como los costos y gastos, y la retención en la fuente según la participación, teniendo en cuenta esto, cada parte o miembro del contrato de colaboración empresarial deberá declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan dentro del desarrollo de la colaboración.
En consideración de la retención en la fuente cuando se trata del contrato de cuentas en participación, no existe una norma que establezca el traslado de dichas retenciones por parte del gestor al socio.