Aprobado el convenio para evitar doble tributación con Japón

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El Gobierno dio a conocer la ley con la cual se aprobó el convenio para evitar la doble tributación con Japón, dentro de la cual se incorpora el impuesto sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión de impuestos, además, dentro del convenio también se pactaron otros puntos adicionales muy importantes como el intercambio de información tributaria con el fin de identificar evasores.

Los convenios para evitar la doble tributación general tienen la finalidad de estimular la inversión extranjera, normalmente la doble tributación se considera como impedimento para movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, puesto que esto significa para un inversionista pagar doble impuesto, lo cual podría representar hasta un 50% del total del movimiento económico.

Retención en la fuente

En el caso de la retención en la fuente, tendrá una tarifa del 0%, siempre que el beneficiario del pago o abono en cuenta sea alguno de los siguientes:

  • El Estado o una entidad del mismo.
  • Instituciones financieras.
  • Bancos.
  • Fondos de pensión.

Para los demás casos la tarifa será del 10%.

Beneficios sobre dividendos entre Colombia y Japón

Por otro lado, también se buscó el beneficio de los contribuyentes al implementar tarifas impositivas aplicables a los dividendos con un 0%, al tratarse de beneficios generados por fondos de pensiones, cuando se trate de sociedades con al menos el 20% del poder de voto de la sociedad que reparte los dividendos será del 5%, y del 10% para las demás situaciones. Exceptuando los casos en los que las utilidades que se distribuyan no sean gravadas en su lugar de origen, por lo cual la tarifa sería del 15%.

Ganancias de capital

Las ventas de acciones serán gravadas dentro del país que recibe la inversión «bien sea Colombia o japón», siempre que, durante los últimos 365 días anteriores a la venta, el valor de la inversión realizada represente como mínimo el diez por ciento del capital social de la sociedad y, además, el impuesto que se exige no será superior al 10% del total de la ganancia.

En este sentido se hace una excepción respecto a las ganancias que provengan de reorganizaciones empresariales de una empresa o que se obtengan por fondos de pensiones reconocidos, en estos dos casos no se encontrarán gravadas.

Otro aspecto que se señaló, es que la venta de acciones será grava dentro del país que recibe la inversión siempre que, en los últimos 365 días anteriores a la venta, el valor total de estas acciones se derive al menos en un 50 % directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en este país.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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