Convocatorias para el PAEF 2021 – Noviembre

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

Las empresas que siguen presentando disminución en sus ingresos en comparación con los que tenían anterior a la pandemia, podrán postularse para un nuevo ciclo del PAEF 2021, el principal requisito es que dicha disminución sea de por lo menos del 20%.

¿En qué consiste la ayuda que otorga el PAEF 2021?

La ayuda que otorga el Gobierno por medio del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, consiste en subsidiar una parte de los salarios de los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa postulante, en este caso, se recibirán las postulaciones para los meses de mayo y junio de 2021, los cuales corresponden a los periodos de nómina de abril y mayo.

El valor que recibirán los empleadores beneficiarios puede variar dependiendo de dos aspectos:

  • Las empresas que pertenezcan a los sectores: Turístico, de hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación recibirán un auxilio de $454.000, es decir, la mitad de un salario mínimo por cada empleado, de igual manera, sin importar al sector que pertenezcan, se recibirá el mismo monto por cada mujer trabajadora que se tuviese contratada en el periodo correspondiente.
  • Para los demás casos la ayuda será el equivalente a un 40% del salario mínimo mensual, es decir $363.000.

¿Hasta cuándo hay plazo para postularse?

El plazo de estas convocatorias del PAEF 2021 es  hasta el 11 de noviembre,  el procedimiento deberá ser llevado a cabo ante la entidad financiera donde la empresa disponga de algún servicio de depósito, dicho procedimiento podrá realizarse de manera virtual o presencial en las oficinas de la entidad.

Requisitos para poder postularse al PAEF 2021

Los requisitos para postularse al programa no han cambiado, siguen siendo:

  • Tener una cuenta en alguna entidad financiera.
  • Estar constituida por lo menos desde el 31 de diciembre de 2019, lo cual se podrá validar con el registro mercantil.
  • Los ingresos debieron disminuir en un 20% con relación al mismo mes del año 2019 o con el promedio enero y febrero de 2020.
  • A las empresas que le corresponda tener el registro mercantil vigente, este debió ser renovado en el 2020.
  • Las empresas postulantes no pueden tener una participación mayor al 50% por parte de entidades estatales.

¿Qué tipo de empresas se podrán postular?

Los sujetos que podrán postularse son:

  • Personas jurídicas.
  • Consorcios o uniones temporales.
  • Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta.
  • Cooperativas.
  • Establecimientos educativos no oficiales.
  • Personas naturales con dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero 2020.

Documentación necesaria

La documentación que se debe adjuntar al formulario de postulación es:

  • Formulario de postulación diligenciado y firmado
  • Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, donde se indique la disminución del 20% o más de los ingresos y que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior.
  • Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales deben aportar copia del Registro Único Tributario- RUT.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario